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Comisión del MVCS encargada de elaborar propuestas para iniciar el saneamiento financiero de las empresas de saneamiento ahora cuenta con un plazo de seis años

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La Resolución Ministerial N.° 064-2019-Vivienda creó la comisión sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa que regula el Reglamento del Título III del Decreto Legislativo N° 1359, que estableció medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 017-2018-Vivienda. Ahora, con el sustento de un informe de la Dirección de Saneamiento, el MVCS modifica los artículos 4° y 10 de la Resolución Ministerial N.° 064-2019-Vivienda, referidos a las funciones de la Secretaría Técnica de la comisión y su vigencia, respectivamente. Los cambios se realizan a fin de permitir que la Secretaría Técnica convoque en un menor plazo (tres días hábiles) a las sesiones y para que dicha comisión cuente con un plazo adicional, de seis años, para el cumplimiento de sus objetivos. [MVCS, R. M. 123-2022-Vivienda, 28/04/2022] Leer más

MML aprueba la modificación del plano de clasificación de suelo metropolitano de los límites de Ancón y Carabayllo con los distritos de Huamanga y Santa Rosa de Quives

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba la «modificación parcial del plano de clasificación del suelo metropolitano, por condiciones generales de uso, aprobada por la Ordenanza N.° 228-MML-1999 y la Ordenanza N.° 1056-MML-2007 de los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo, de la provincia de Lima, con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives, de la provincia de Canta, en el departamento de Lima y retirar de la provincia de Canta, según la Ley N.° 30238-2014, la graficación de la zona que aparece como área de expansión urbana de la provincia de Lima, por no corresponder a partir de la ley antes señalada, que como Anexo 1 forma parte de la presente ordenanza.» (sic). Asimismo, dispone que el Instituto Metropolitano de Planificación de la municipalidad efectúe las modificaciones del Plano de clasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de uso aprobadas en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2462-2022, 28/04/2022] Leer más

¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resuelve que, en virtud al principio de legitimación, no corresponde cuestionar la validez de una opción de compra inscrita. Así, la calificación del ejercicio de opción se circunscribe al cumplimiento de las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato preparatorio para su inscripción. Sobre los contratos preparatorios, la instancia registral explica que «nuestro ordenamiento civil vigente ha recogido dos modalidades: el compromiso de contratar y el contrato de opción». Sobre esta última modalidad, con la doctrina nacional, el tribunal señala que «es un matiz del contrato preparatorio, definiéndolo a este último como ‘[…] el común denominador de cualquier contrato definitivo el cual se reduce ‘a preparar y asegurar situaciones jurídicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su función, de consiguiente, es de garantía o aseguramiento contractual’ (…). Asimismo, de acuerdo con el artículo 1422 del Código Civil el contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, a diferencia de lo que ocurre con el compromiso de contratar que, según el artículo 1415 del referido código, debe contener solo los elementos esenciales del definitivo» (sic). Leer más

Aforo máximo, ancho de circulación interna, baño para discapacitados y salvaescaleras en las cafeterías

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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el año 2019, dejó como respuesta vinculante las siguientes consideraciones: «En un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9.3 m2 por persona (para cocina) o 1.5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 ‘Comercio’ del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que, al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1.20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación» (sic). Leer más

Sétima prórroga | Noventa días calendario más para pagar multas coactivas en condiciones excepcionales en Surco

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El sábado pasado la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) publicó la ordenanza que dispone la prórroga del plazo adicional de noventa días calendario de la vigencia de la Ordenanza N.° 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, prorrogada anteriormente mediante los decretos de alcaldía N.° 10-2020-MSS, N.° 01-2021-MSS, N.° 07-2021-MSS, N.° 12-2021-MSS, N.° 13-2021-MSS y N.° 02-2022-MSS. [MDSS, D. de Alc. 09-2022-MSS, 23/04/2022] Leer más

Jesús María amplía el horizonte de su Plan de Desarrollo Local Concertado período 2016 – 2025

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Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) amplía el horizonte de su plan de desarrollo local concertado para el período 2016 – 2025, denominado «Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2016 – 2025 ampliado». Este nuevo plan cumple con los requisitos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), en el marco de lo establecido por la Resolución de Presidencia N.° 008-2022/Ceplan/PCD. [MDJM, Ord. 660-MDJM, 24/04/2022] Leer más

Ni autos ni bicicletas | Estas son las zonas rígidas para estacionar en Bellavista

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Con la finalidad de mejorar la transitabilidad, la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) declara como zonas rígidas, y prohíbe, en consecuencia, el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, las siguientes vías: Urbanización El Águila, Calle Los Gavilanes (toda su extensión), las 24 horas del día; Urbanización Ciudad del Pescador, Calle 6C, Calle 6D, Calle 6E, Calle 30C, Calle 22 y Calle 26C, las 24 horas del día. El procedimiento sancionador a iniciarse por la comisión de las infracciones se desarrollará conforme con lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de las Ordenanza Municipal N.° 010-2019-MDB, que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la municipalidad. [MDB, Ord. 006-2022-MDB, 22/04/2022] Leer más

Trabajo modifica el reglamento de la ley de inspección laboral | Es una infracción muy grave permitir el trabajo presencial de quien no cuenta con la vacunación completa contra la COVID-19

A fin de incorporar las infracciones administrativas que permitan la vigilancia, exigencia y, de corresponder, la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia por la COVID-19; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica la Novena Disposición Final y Transitoria (Infracciones muy graves en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Con la modificación, esta novena disposición final señala que constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional el «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la autoridad de salud competente. A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción» (sic) (resaltado nuestro). También constituye infracción muy grave «incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la autoridad competente» (sic). [MTPE, D. S. 004-2022-TR, 21/04/2022] Leer más

La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Leer más

La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, «la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte» (sic). Leer más