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Mejorar los controles y la fiscalización | Sunat modifica las resoluciones que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica

La Sunat da cuenta que viene adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por eso, aprovechando el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, estima conveniente señalar que la regla general para la emisión de las guías de remisión sea electrónica, lo que reduce el uso del papel y su necesidad de conservarlas en formato físico. Además, decide optimizar el control del traslado de bienes a través de un nuevo modelo de control que permitirá capturar oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas a dicho traslado y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan. Todo esto ayudará a combatir la evasión fiscal y el incumplimiento en la utilización de las guías de remisión. Así, bajo estas consideraciones, la Sunat modifica las resoluciones que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica para, entre otros, incorporar nuevos requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes; designar, en forma progresiva, a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecuar algunas de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/Sunat. [Sunat, R. 000123-2022/Sunat, 12/7/2022] Leer más

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La Sunat modifica el plazo para enviar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada (diciembre 2022)

En una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales, publicada ayer, la Sunat extendió el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada hasta el 31 de diciembre del 2022. La norma, por ejemplo, sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la R. N.° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos: «Disposición complementaria final única. Vigencia (…) Leer más

La Sunat no puede desconocer los ajustes a los ingresos reconocidos según la NIC 11 sin analizar su pertinencia bajo las normas tributarias aplicables a los contratos de construcción

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con la NIC 11 – Contratos de Construcción, vigente en el período fiscalizado, (hoy reemplazado por la NIIF 15 – Ingresos de contratos con clientes), al aplicar el método del porcentaje de realización la recurrente, una empresa constructora, reconoció los ingresos del contrato de construcción de acuerdo con el grado de avance de la obra, el que determinó en función a los costos, dividiendo los costos incurridos entre los costos totales estimados del contrato, porcentaje que al ser aplicado a los ingresos totales estimados del contrato le permitió obtener el ingreso devengado y acumulado a la fecha de medición. Leer más

La Sunat elimina el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos

Para simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, la Sunat elimina el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción en dicho registro y, con ello, modifica los plazos establecidos en el procedimiento para presentar la declaración jurada indicando el valor de los activos netos y el plazo para atender la solicitud de inscripción. Además, modifica la regla aplicable al retiro del registro relacionada con el plazo para que los sujetos retirados puedan seguir prestando los servicios a que se refiere el artículo 3º (Actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica) de la Resolución N.º 199-2015/Sunat. Así, la Sunat brinda facilidades para que los emisores electrónicos contraten los servicios de un nuevo proveedor de servicios electrónicos e implementen las acciones necesarias para la utilización de los sistemas de facturación del nuevo proveedor. Se deroga el inciso e) del artículo 5º y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/Sunat y el párrafo 3.3 de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/Sunat. [Sunat, R. 000108-2022/Sunat, 21/6/2022] Leer más

La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Leer más