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La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante

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Tribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más

En la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. Leer más

El Tribunal Registral explica la intangibilidad de los asientos registrales

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre ¿cuáles son los alcances de la intangibilidad de los asientos registrales?, el Tribunal Registral (TR) recuerda que los asientos registrales solo pueden ser modificados por título registral que contenga la modificación del acto o derecho inscrito o por sentencia judicial firme, y esta intangibilidad es una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Leer más

Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre si procede o no inscribir la transferencia de dominio del lote independizado preventivamente, cuando sobre la partida matriz obra registrada la resolución de libre disponibilidad; el Tribunal Registral (TR) explica que, «de contarse con la resolución de libre disponibilidad de los lotes de una habilitación urbana, las independizaciones y posteriores transferencias de dichos lotes, se realizarán de manera preventiva hasta convertirse en definitivas con la inscripción de la recepción de obras, tal como lo determina el artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el acuerdo plenario adoptado en el CXXI Pleno del Tribunal Registral» (sic). Leer más

Independización con cambio de titularidad | La anotación de actos de saneamiento es inviable en la partida del Registro de Áreas Naturales Protegidas

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal como resolvió el Tribunal Registral, «[n]o procede la anotación de actos de saneamiento como la independización con cambio de titularidad, al amparo del D. S. N.° 008-2021-Vivienda en partida registral del Registro de Áreas Naturales Protegidas» (sic). Para la instancia administrativa, «conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley N.° 26834 –Ley de Áreas Naturales Protegidas–, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Agrega la norma que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la Nación y que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. De acuerdo al artículo 22 de la citada ley, son categorías de las áreas naturales protegidas las siguientes: a) parques nacionales, b) santuarios nacionales, c) santuarios históricos, d) reservas paisajísticas, e) refugios de vida silvestre, f) reservas nacionales, g) reservas comunales, h) bosque de protección e i) cotos de caza. La categoría reserva nacional implica la existencia de áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente» (sic). (V. P. Nora Mariella Aldana Durán) [TR, R. 5088-2022-Sunarp-TR, 23/12/2022] Leer más

La Sunarp actualiza el Reglamento del Tribunal Registral (V.02)

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La Resolución N.° 210-2022-Sunarp/GG aprobó la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada «Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp», este documento normativo establece las disposiciones para formular, aprobar, emitir, revisar, actualizar y derogar los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que, bajo este marco, oficializa la actualización del Reglamento del Tribunal Registral (V.02), aprobado con la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN y sus modificatorias. [Sunarp, R. 163-2022-Sunarp/SN, 16/12/2022] Leer más

Las reglas del redondeo rigen perfectamente en la sumatoria de cuotas ideales representadas por números con decimales

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se solicita la inscripción de la donación de cuotas ideales sobre el predio inscrito. El registrador a cargo de la calificación observó el título y señaló que, revisada la escritura pública de donación, se desprende que cada donante adquiere una cuota del 14,2857 % del predio, cuotas que multiplicadas por siete resultan en 99,9999 % y no el 100 %, y que esta situación tendrá que ser aclarada a través de otra escritura pública, con la comparecencia de todas las partes intervinientes en el contrato. El Tribunal Registral (TR), por su parte, da por cierta la observación del registrador; no obstante, señala «de la comparación de dichos porcentajes, se aprecia que se ha aplicado las reglas de redondeo (reglas que nuestro ordenamiento recoge, por ejemplo, para las obligaciones tributarias). Redondear un número quiere decir reducir el número de cifras manteniendo un valor parecido. En otras palabras, redondear es el proceso mediante el cual se eliminan decimales poco significativos a un número decimal» (sic). Las reglas del redondeo se aplican al decimal situado en la siguiente posición al número de decimales que se quiere transformar. Si el dígito es menor que cinco el anterior no se modifica. Si el siguiente decimal es mayor o igual que cinco, el anterior se incrementa en una unidad. Leer más

Es improcedente la inscripción del nombramiento de curadores de una persona con discapacidad o con deterioro mental que dicte un juez extranjero

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«La curatela es una institución jurídica que no es aplicable a una persona con discapacidad o con deterioro mental en el Perú, por lo que no procede inscribir la resolución judicial extranjera por la cual se nombran curadores de una persona que presenta dicha condición. Sin embargo, en ese caso corresponderá al órgano jurisdiccional peruano evaluar si procede o no reconocer la resolución judicial emitida en el extranjero, y ordenar su inscripción, considerando los elementos internacionales que se presentan» (sic). Así resolvió este caso el Tribunal Registral (TR), donde recordó que, además, a la fecha, en el Perú, «rige la figura jurídica de los ‘apoyos’ que consiste en la designación de una persona natural, jurídica, institución benéfica que asiste a una persona natural con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona que nombre el apoyo sino que lo ayudan a tomar sus decisiones. Leer más

Se vulnera el principio de especialidad si se traslada la inscripción de la declaración de heredero de un causante a la partida de otro causante

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Los aspectos calificables del contrato de arrendamiento

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Expone el Tribunal Registral (TR), solo son aspectos calificables del contrato de arrendamiento aquellos que contengan datos que se expresen en el asiento de inscripción, los que constituyen datos relevantes para el conocimiento de terceros, por lo que no son materia de calificación las condiciones contractuales que solo interesen a las partes y no afecten la validez del negocio jurídico. Al resolver este caso, la instancia registral determina que, «en lo relativo al plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, señala el artículo 1687 del Código Civil que puede ser de duración determinada o indeterminada, precisándose en el artículo siguiente que el arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años, salvo que el bien pertenezca a entidades públicas o a incapaces, en cuyo caso no puede exceder de seis años. Agrega la norma que todo plazo o prórroga que exceda los términos señalados se entienden reducidos a los plazos máximos. Leer más