La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante
Tribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más









