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Ética para avanzar | Se oficializa el nuevo Código de Ética y Conducta de la Sunarp

Con esta resolución se oficializa el «Código de ética y conducta del servidor público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos». Este documento normativo tiene tres propósitos, (a) establece los objetivos, finalidad, alcance, base legal, definiciones, responsabilidades y valores institucionales; b) determina los principios de comportamiento, deberes y prohibiciones éticas que rigen la función pública de los servidores públicos y (c) describe las conductas específicas de comportamiento esperado de los servidores públicos en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización. Con esta disposición se deroga, también, el «Código de ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos», aprobado por la Resolución N.° 173-2020-Sunarp/SN. [Sunarp, R. 098-2023-Sunarp-SN, 27/05/2023] Leer más

Sunarp actualiza la directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados

A raíz de las modificaciones de los procedimientos registrales denominados «Modificación de estatutos de personas jurídicas» y «Otorgamiento y modificación de poderes de personas jurídicas», la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ordena actualizar la Directiva N.° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, a través de una nueva versión. La Superintendencia dispone también que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). [Sunarp, R. 093-2023-Sunarp/SN, 24/05/2023] Leer más

Inscripción de una compraventa | ¿Se presenta al registro toda la documentación citada como antecedentes en la escritura pública?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) confirma que, «tratándose de una compraventa, no corresponde exigir la presentación de los documentos citados como antecedentes en la escritura pública, siempre que en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al registro» (sic). Este criterio de la instancia registral confirma lo expresado mediante las resoluciones números 3270-2022-Sunarp-TR, 353-2018-Sunarp-TR-L y 287-2017-Sunarp-L, entre otras. Leer más

Fe de Erratas: las dos imprecisiones del servicio gratuito «Conoce Aquí» de la Sunarp

Con una fe de erratas la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) corrigió la R. N.° 064-2023-Sunarp/SN, publicada en la edición del día 24 de abril del 2023. Las correcciones inciden en el artículo 1° (Aprobación de servicio gratuito denominado «Conoce Aquí») y en el artículo 2° (Entrada en vigencia). [Sunarp, Fe de Erratas – R. 064-2023-Sunarp/SN, 26/04/2023]

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Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿En qué casos corresponde solicitar que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú indique si el predio materia de independización se encuentra ubicado dentro del área de playa? y ¿cuál es el valor que tiene la visación de planos por parte de las municipalidades en las independizaciones efectuadas cerca de la zona de playa protegida? Estas son dos interrogantes que el Tribunal Registral responde de la siguiente manera: «el documento expedido por la autoridad marítima nacional que acredite que el área materia de independización no afecta el área de restricción absoluta de playa, debe solicitarse solo cuando existan elementos razonables que permitan suponer que el predio se ubica dentro de dicha zona y la visación municipal tiene la calidad de acto administrativo y, como tal, las instancias registrales no pueden cuestionar sus fundamentos de hecho y de derecho; es el caso de la verificación en campo efectuada por la autoridad edil de la proximidad del área a independizar con los 50 metros de línea de alta marea» (sic). Leer más

La Sunarp precisa las dos vías para solicitar la inmovilización de la partida frente al fraude registral

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En fecha pasada, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el procedimiento de inmovilización de partidas que regula el acápite VII de la DI-01-2022-SDNR-DTR (V.01) «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», a fin de establecer un trámite simplificado para este procedimiento, en consecuencia, mediante la Resolución N.° 027-2023-Sunarp/SN, aprobó la actualización de esta norma, que no excluye la presentación del parte notarial de la escritura pública, sino que simplifica dicho instrumento público a uno alternativo, el formato de la Sunarp. Leer más

Edición Extraordinaria: el formato del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes que se solicita presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se expida en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR. La comprobación de su autenticidad se efectuará a través de la plataforma «Síguelo», mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp. Leer más

La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y trámite por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), recogidas en veintidós resoluciones de Superintendencia. Según detalla esta resolución, los actos incorporados para ello, de manera facultativa o exclusiva, a través de partes notariales, copias certificadas, solicitudes, certificación de reproducciones o firma certificada, son los que detalla el Anexo 1 de la presente resolución. Leer más

Las zonas registrales orientarán y acompañarán a las comunidades nativas en la inscripción de sus actos en los registros de personas jurídicas o de predios

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La Superintendencia Nacional de los registro Públicos (Sunarp) dispone la vigencia, a partir de mañana, de sus servicios de orientación y acompañamiento a las comunidades nativas, para el proceso de inscripción de sus actos y derechos vinculados con la personería jurídica en el Registro de Personas Jurídicas o al territorio comunal en el Registro de Predios. Los jefes de las zonas registrales son los responsables de implementar, a través de la oficina que, en su ámbito geográfico, comprenda a comunidades nativas, el servicio de orientación y acompañamiento. Para tal efecto, designarán al personal especializado en dicha labor, y encargarán a la unidad registral de prestar el apoyo técnico necesario para la correcta prestación del servicio. [Sunarp, R. 040-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023] Leer más

Separata Especial: Sunarp actualiza la directiva que consolida las medidas administrativas contra el fraude registral

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La Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, del 10 de febrero del 2022, aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 31309. Sin embargo, se tiene que (1) la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse durante cierto periodo de tiempo ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; además, para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada. Leer más