Una aplicación de las normas en el tiempo | La desafectación de un inmueble de dominio público propiedad de una municipalidad distrital la aprueba el Concejo Metropolitano de Lima
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso en particular, tenemos dos normas que sustentarían el pedido de desafectación: la primera es la Ordenanza Municipal N.° 1804 [que dispuso desafectar el área de 2 566,84 m2, ubicada entre las cuadras 4 y 5 impar con frente al Jr. Paseo del Bosque (Urb. Chacarilla del Estanque VI Etapa), distrito de San Borja]; la segunda es la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, este último aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-Vivienda, vigente en la fecha en la que se presentó el título. Sin embargo, a la fecha está vigente el nuevo reglamento de la Ley N.° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2021-Vivienda, publicado el 11 de abril del 2021 en el Diario Oficial «El Peruano» (ver Información relacionada). La desafectación del inmueble se efectuó en el marco del artículo 28 de la Ordenanza N.° 296-MML, de fecha 7 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. Leer más









