Entradas

Un criterio más de búsqueda | El número de la partida registral también se podrá obtener con la dirección del predio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En el marco del proceso de optimización de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) implementa una mejora para el servicio de búsqueda de índices en el Registro de Predios que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Esta mejora pasa por incorporar como un criterio adicional la opción de búsqueda por la dirección del predio cuando se necesita obtener el número de la partida registral, así como conocer su ubicación cuando se encuentre incorporado a la Base Gráfica Registral. Este criterio se implementa como una alternativa complementaria para la búsqueda por nombre del titular registral. Además, como la naturaleza de la búsqueda por dirección resulta complementaria, cuando resulte negativa, los interesados deben recurrir a la búsqueda por nombre del titular, dentro del mismo servicio de búsqueda de índices del Registro de Predios, esto es sin que se genere una tasa registral adicional. Los campos de consulta del Servicio de Publicidad Registral en Línea permitirán una búsqueda flexible de tal forma que la funcionalidad del criterio de «Búsqueda de Partida por Dirección» como opción complementaria a la «Búsqueda por nombre de titular registral» será más accesible y amigable para los usuarios externos. El resultado del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios incluye la información de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la Sunarp mediante un enlace electrónico (url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base gráfica registral. Esta disposición de la Sunarp ordena que los registradores públicos, en el marco de la labor de calificación registral en el Registro de Predios, cumplan con el correcto llenado de los índices referidos a la ubicación del predio cuando inscriban actos que involucren la asignación o modificación de la dirección. [Sunarp, R. 177-2021-Sunarp/SN, 2/12/2021] Leer más

Viajan los códigos de verificación digital y los códigos QR | El certificado de copia literal se expedirá de forma inmediata y a nivel nacional

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La parte considerativa de esta resolución expone que uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda entre el público usuario es el certificado literal de partida registral, por eso, su expedición inmediata, al efectuarse a través de un agente automatizado, maximiza la eficiencia del servicio. Esta expedición automatizada del certificado literal cumple con todos los presupuestos normativos, tales como la indicación del día y hora de su expedición, la información de la existencia de títulos pendientes, la correlación del Registro de Predios con el Registro Personal, entre otros, e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR. Leer más

Hay que «dividir» y «partir» el bien y cumplir los requisitos de independización si se quiere registrar la venta material de una parte del predio bajo copropiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, la observación de la registradora señala que el anticipante «es propietario de acciones y derechos no susceptibles de determinación, por lo que solo podrá transferir una parte material si ésta se independiza». Al confirmar la observación, el Tribunal Registral (TR) recuerda algunas de las características que configuran la copropiedad:

(a) pluralidad de sujetos, el bien pertenece a dos o más sujetos;

(b) unidad de objeto, los sujetos se proyectan hacia un mismo bien u objeto determinado;

(c) asignación de cuotas ideales, generalmente indicados por porcentaje. Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más

Imposible inscribir un mismo acto dos veces | Es inviable registrar la cancelación del saldo del precio de venta si este ya aparece inscrito

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para saber si procede inscribir la cancelación del saldo de precio de compraventa cuando esta ya se encuentra inscrita recurrimos al Tribunal Registral, que en este caso sentencia expresamente que, «tal como se ha indicado en el rubro IV (Antecedente registral) de la presente, el saldo de precio de la venta, a que hace referencia el presente título que contiene la escritura pública del 7/1/1963 notario (…), y la hipoteca que garantizaba su cumplimiento fueron cancelados, conforme a la inscripción practicada en el asiento 10 a foja 78 del tomo 11 (partida matriz), en mérito a la escritura pública otorgada ante notario (…) el 13/2/1963. Es precisamente por esta razón que, encontrándose cancelado el saldo de precio, la garantía hipotecaria no se trasladó a la partida independizada. De lo expuesto, se concluye que el saldo de precio ya fue cancelado, de manera que el acto solicitado (cancelación de saldo de precio de compraventa), aun cuando se encuentre contenido en un título distinto (escritura pública del 7/1/1963), no puede ser inscrito dos veces, de conformidad con el principio de prioridad excluyente contenido en los artículos 2017 del Código Civil y X del Título Preliminar del RGRP» (sic). Leer más

Sistema biométrico sin posibilidad de uso, tacha especial por acto no inscribible e inmatriculación de predios en zonas no catastradas: los últimos precedentes del Tribunal Registral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó el pasado jueves 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial «El Peruano» los tres siguientes precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 20 de agosto de 2021: Leer más

Un manual que se adapta | Catorce formatos del Cofopri para legalizar la propiedad informal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), oficializa hoy día los siguientes formatos:

Anexo N.° 1: Padrón de publicación de poseedores aptos.

Anexo N.° 2: Acta de publicación del padrón de publicación de poseedores aptos.

Anexo N.° 3: Acta de inspección de lote abandonado y/o vacío.

Anexo N.° 4: Título de afectación en uso registrado.

Anexo N.° 5: Padrón de publicación de titulares aptos para la afectación en uso a favor de entidades públicas o de instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales.

Anexo N.° 6: Acta de publicación del «Padrón de publicación de los titulares aptos para la afectación en uso a favor de entidades públicas o instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales».

Anexo N.° 7: Declaración jurada de elección de forma de pago – Venta directa.

Anexo N.° 8: Notificación de oferta de venta al contado.

Anexo N.° 9: Notificación de oferta de venta irrevocable al crédito.

Anexo N.° 10: Instrumento de transferencia.

Anexo N.° 11: Instrumento de transferencia.

Anexo N.° 12: Instrumento de transferencia.

Anexo N.° 13: Padrón de publicación de transferencia de lotes a favor de la municipalidad provincial.

Anexo N.° 14: Acta de publicación del padrón de publicación de transferencia de lotes a la municipalidad provincial. Leer más

Un problema de servidumbres | Mientras el deslinde traza el plano, el amojonamiento marca con hitos los linderos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 966 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el deslinde procede cuando entre dos inmuebles contiguos existen límites confusos que, en consecuencia, impiden identificar el perímetro de cada uno de los bienes, «por lo que, en estos casos, durante ese proceso se procurará esclarecer cuáles son los linderos del predio; se trata de una operación por la cual se traza en el propio terreno o en una superficie imaginaria (plano) los linderos que dividen dos o más fincas. En cambio, el amojonamiento implica plasmar físicamente los límites del predio, marcándose con hitos o mojones los linderos. En tal sentido, una demanda de deslinde y amojonamiento permite la identificación de los límites con los predios vecinos, y sobre la base de ello, efectuar la demarcación física» (sic). La máxima instancia cita al autor nacional Gunther González Barrón, para señalar que el deslinde «procede siempre que exista confusión de límites y es utilizado principalmente en dos casos: a) Cuando existe indeterminación de los linderos, sea porque los títulos son defectuosos, o simplemente porque los títulos no existen; y, b) Cuando los linderos se encuentran perfectamente establecidos en los títulos, pero resulta necesario practicar la demarcación sobre el terreno, entonces se busca eliminar en la realidad física toda duda sobre los confines de las fincas en litigio, indicando que en este caso, se trata de una operación material de fijación de linderos y que inmediatamente resuelto el deslinde de las fincas ‘sobre el terreno’, se realiza el amojonamiento, es decir, la colocación de hitos o señales que dividen a los inmuebles físicamente» (sic). En otro extremo, la Suprema entiende que, como la servidumbre es inseparable al predio dominante y le otorga derechos al propietario para practicar ciertos actos de uso, como el derecho de paso, «es evidente que dicho propietario puede reclamar judicialmente el deslinde y amojonamiento no solo en cuanto al predio sobre el que ostenta derecho de propiedad sino también en razón de la servidumbre existente a favor de dicho inmueble– respecto de los predios que colindan con el área sobre la cual se instituyó la servidumbre (…)» (sic). (V. P. Romero Díaz) [CS, Cas. 1808-2015-Cusco, 4/06/2018] Leer más

El Tribunal Registral impone su criterio: la inmovilización de partidas no impide la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Precedente Obligatorio. El jueves 26 de agosto del 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en el Diario Oficial «El Peruano» el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 2 y 3 de agosto del 2021, y continuada el 9 de agosto del 2021. El precedente, que resulta obligatorio desde el 27 de agosto del 2021, establece lo siguiente: «la inmovilización de partidas busca evitar la inscripción en las partidas registrales de actos voluntarios de disposición, de conformidad con lo prescrito en el numeral 6.3 de la Directiva N.° 08-2013-Sunarp/SN, aprobada por Res. 314-2013-Sunarp/SN, en consecuencia, no es impedimento para admitir la inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio» (sic). Este criterio se sustentó en la Resolución N.° 1254-2021-Sunarp-TR, del 6 de agosto del 2021, rectificada por la Resolución N.° 1310-2021-Sunarp-TR, del 10 de agosto del 2021. [Sunarp, R. 168-2021-Sunarp/PT, 12/08/2021] Leer más

Media hora para leer | La visualización de los títulos electrónicos archivados por Sunarp se podrá realizar en línea desde este jueves

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: