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Casos excepcionales | El Tribunal Registral explica cuándo se puede iniciar un segundo procedimiento de regularización de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral (TR) que la segunda regularización solo está permitida por única vez siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 30830 en concordancia con la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-Vivienda. Así, por ejemplo, en este caso, «el registrador en la tacha formulada y de lo verificado por esta sala, de acuerdo a los antecedentes registrales de la partida registral (…), se aprecia que en el asiento 00011 obra inscrita la demolición parcial, ampliación y modificación de fábrica, en mérito al título archivado (…), la cual dio lugar a la creación de las unidades inmobiliarias N.° 5 y 6. En suma, ya se inscribió una regularización de fábrica en la cual se declaró una edificación terminada el 30.10.2016, de conformidad con la Ley N.° 30830. Leer más

¿Un bien futuro? | Compraventa con arras confirmatorias de un predio no determinado no es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «[N]no procede la inscripción de un contrato de compraventa con arras confirmatorias si existen obligaciones contractuales pendientes que cumplir por las partes, como la delimitación del predio objeto de venta, su independización y la suscripción de un contrato definitivo”, expresa el Tribunal Registral en este caso, en el que, según la instancia registral, «el Código Civil, no ha adoptado una postura respecto a la naturaleza de las arras, ni mucho menos hace el distingo qué arras se pueden adicionar a los contratos definitivos y que arras a los contratos preparatorios (…). Tal como están planteadas las cosas, este colegiado considera que la cuestión a dilucidar no es, si el presente contrato con arras confirmatorias es definitivo o preparatorio para determinar su vocación de inscripción, sino si en el presente caso, estamos ante un contrato con efectos reales, es decir con efectos traslativos de dominio ya que las arras confirmatorias no están previstas expresamente como acto inscribible, por lo que solo queda analizar si el contrato principal contiene los elementos esenciales de una compraventa (…), no obstante que el acto fue presentado como un contrato de compraventa de un bien inmueble, se puede verificar que no contiene todos elementos esenciales, en tanto no se ha descrito el inmueble objeto de dicha compraventa. Solo se indica que se trata de un predio de menor extensión no independizado con área aproximada de 150 m2, sin linderos ni medidas perimétricas. Leer más

La Sunarp oficializa el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios

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En el marco de la directiva sobre estándares de servicios Web de información georreferenciada para el intercambio de datos entre entidades de la administración pública, aprobada por Resolución Ministerial N.° 241-2014-PCM, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios (SNCP), (link: https://www.idep.gob.pe/geovisor/SNCP/), que está a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Luego de expresar las felicitaciones al equipo de profesionales del IGN por la implementación del Repositorio del SNCP, se establece que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, el Acta N.° 04, de fecha 20 de diciembre del 2021, del Consejo Nacional de Catastro, forma parte integrante de la presente resolución. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp-SNCP/CNC, 1/06/2022] Leer más

Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Mientras que el plano de independización es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio, el plano de distribución, por su parte, está referido a la descripción de ambientes. En el caso, se solicita en vía de regularización, al amparo de la Ley N.° 27157, modificada por la Ley N.° 30830, la inscripción de la ampliación de fábrica del predio y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, así como el otorgamiento del reglamento interno de propiedad exclusiva y común. La registradora deniega el título y señala, sobre ello, que en el plano de independización del segundo piso se grafican los pozos de luz N.° 2 y N.° 3 de forma separada, una discrepancia frente a lo que grafica el plano de distribución. Leer más

La inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles con categoría de Entorno necesita la autorización del Ministerio de Cultura

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral concluye que «se necesita de la autorización del Ministerio de Cultura para la inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles que tienen la categoría de Inmueble de Entorno» (sic). La instancia registral recuerda que su LXII Pleno, realizado en las sesiones de los días 5 y 6 de agosto del 2010, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación al amparo de los artículos 2° y 13 de la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado» (sic) (cfr., Resolución N.° 308-2010-Sunarp-TR-T). Leer más

Lo digital avanza | Sunarp autoriza el ingreso virtual de cautelares del Indecopi, la expedición de certificados y la presentación electrónica de más títulos

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Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dictó tres resoluciones referidas a los siguientes temas: (1) se autoriza la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesta por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp; (2) sobre la expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial y certificado positivo y certificado negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial; (3) se incorpora la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (Sid-Sunarp) a nivel nacional. Sobre el primer tema, las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y trámite electrónico de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Indecopi, a través del SID-Sunarp, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp/SN, modificada por la Resolución de la Sunarp N.° 193-2021-Sunarp/SN. En el segundo tema, entre los certificados compendiosos que se podrán expedir en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR, figuran el Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y el Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad). Los certificados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera. Finalmente, para el tercer ítem, se podrán presentar electrónicamente las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el SID-Sunarp, a nivel nacional: Leer más

Paúl Werner Caiguaray Pérez es el nuevo gerente general de la Sunarp

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El día de hoy el Gobierno oficializó la designación, a partir del 13 de mayo del 2022, de Paúl Werner Caiguaray Pérez, en el cargo de confianza de gerente general de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. [Sunarp, R. 063-2022-Sunarp/SN, 13/04/2022] Leer más

La impenetrabilidad del registro: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha igual o anterior

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos respecto del 62,50 % del predio. El registrador tachó el título y señaló que el transferente ya no tiene derechos de propiedad, pues «de acuerdo a lo publicitado en el asiento 00006 ha transferido el 62,50 % mediante escritura pública de fecha 18.05.2001» (sic). Así las cosas, el Tribunal Registral (TR) recuerda que el principio de impenetrabilidad a que se refiere el Código Civil, en su artículo 2017, señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Leer más

¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resuelve que, en virtud al principio de legitimación, no corresponde cuestionar la validez de una opción de compra inscrita. Así, la calificación del ejercicio de opción se circunscribe al cumplimiento de las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato preparatorio para su inscripción. Sobre los contratos preparatorios, la instancia registral explica que «nuestro ordenamiento civil vigente ha recogido dos modalidades: el compromiso de contratar y el contrato de opción». Sobre esta última modalidad, con la doctrina nacional, el tribunal señala que «es un matiz del contrato preparatorio, definiéndolo a este último como ‘[…] el común denominador de cualquier contrato definitivo el cual se reduce ‘a preparar y asegurar situaciones jurídicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su función, de consiguiente, es de garantía o aseguramiento contractual’ (…). Asimismo, de acuerdo con el artículo 1422 del Código Civil el contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, a diferencia de lo que ocurre con el compromiso de contratar que, según el artículo 1415 del referido código, debe contener solo los elementos esenciales del definitivo» (sic). Leer más

La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, «la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte» (sic). Leer más