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Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp

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Con esta resolución, se oficializa el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La resolución también ordena que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) copia del MOP de la Sunarp, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes. El MOP será publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. [Sunarp, R. 155-2022-Sunarp/SN, 28/10/2022] Leer más

El uso y disfrute de un predio | Cláusula resolutoria expresa de una compraventa es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Cuáles son las restricciones convencionales a la propiedad que pueden inscribirse en el registro? Para responder esta interrogante, el Tribunal Registral recuerda que las restricciones convencionales a la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, «salvo que la ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior en que los bienes circulen libremente en el mercado. No obstante, las restricciones referentes al uso y/o al disfrute de un predio sí constituyen acto inscribible» (sic). Con el XCIV y el XCIX Pleno del Tribunal Registral, la instancia concluye que «pueden acceder al registro sólo las restricciones convencionales de la propiedad que no comprenden de manera absoluta ni relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. Por otro lado, el artículo 926 admite, aparte de las limitaciones expresamente permitidas por la normativa vigente, el pacto por el cual se establecen restricciones a las demás facultades o atributos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute de los bienes» (sic). En el caso, se solicita la inscripción de las restricciones contractuales contenidas en el contrato de compraventa.  Leer más

El Sistema de Información Registral (SIR) listo para generar asientos de inscripción en función a datos estructurados

Como parte de la optimización de los sistemas y servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementa una mejora funcional en el Sistema de Información Registral (SIR) para que la extensión de los asientos registrales se realice únicamente sobre la base de la información estructurada generada por la presentación de los títulos al registro. La información, previamente, será revisada, modificada, adecuada o complementada por el registrador público en el marco de su calificación y en función al contenido del título. Esta mejora funcional evitará discrepancias en la información de los índices informatizados sobre el asiento de inscripción; reducirá, además, los casos de rectificaciones por error material al limitar la incorporación de texto libre para generar la inscripción registral. La implementación de este sistema será progresiva y a partir de ciertos actos de particular relevancia económica y de impacto en el desarrollo del país, como compraventa, hipoteca y bloqueo registral pertenecientes al Registro de Predios; así como, sobre ciertas oficinas registrales, tales como la Zona Registral N.° IX, en Lima, y la Zona Registral N.° II, en Chiclayo. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 12 de setiembre del 2022. [Sunarp, R. 129-2022-Sunarp/SN, 7/09/2022] Leer más

Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con la doctrina, el Tribunal Registral (TR) define al negocio simulado de la siguiente manera: «[p]resupone el acuerdo de la otra parte acerca de la naturaleza simulada. Un contrato sólo es imaginable como negocio simulado cuando ambas declaraciones se hacen fingidamente de mutuo acuerdo (…). Nuestra legislación se refiere a la simulación señalando que esta puede ser absoluta, relativa o parcial. La simulación absoluta se encuentra regulada por el artículo 190 del Código Civil, la cual se configura cuando ‘se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo’. Por su parte, la simulación relativa es definida por el artículo 191 (…). Como se aprecia, la diferencia entre la simulación absoluta y relativa es que en esta última existe un acto ocultado, el cual tiene efecto entre las partes siempre que no perjudique a terceros, lo cual no se presenta en la simulación absoluta.

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El registrador puede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa con las declaraciones hechas por las partes ante el notario

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para el Tribunal Registral, «[e]s materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos a que se refiere el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado. Sin embargo, dichas declaraciones no se integran al contenido del negocio jurídico que es objeto de calificación registral por lo que no modifican ni alteran las disposiciones contractuales relativas al pago del precio» (sic). Leer más

La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más

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El paso a paso para realizar el relanzamiento del «Sunarp en tu Pueblo»

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Luego de aprobar el relanzamiento del programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» (ver Información relacionada), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con una propuesta de la Dirección Técnica Registral, publica los lineamientos que establecen las acciones para la realización de este programa de inclusión registral, que establecen todas las medidas para su planificación, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación. [Sunarp, R. 036-2022-Sunarp/DTR, 21/07/2022] Leer más

El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. Leer más

Al transferir alícuotas, la calificación registral debe determinar cuál es el predio sobre el que se transfiere una cuota ideal

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La determinación del derecho real es uno de los contenidos del principio de especialidad que se regula en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, así como en el artículo 4° y el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Con este principio, en los casos de transferencia de cuotas ideales sobre predios, debe precisarse el porcentaje o proporción que corresponde al copropietario sobre el bien, «porcentaje que deberá guardar relación con lo publicitado por el registro. En este sentido, lo que el registro hace es efectuar la publicidad registral del acto traslativo a fin de que los terceros puedan saber quién es el copropietario y la cuota ideal que le corresponde sobre el bien. La cuota ideal, en consecuencia, debe ser un porcentaje que permita conocer los alcances del derecho de propiedad del titular registral (copropietario), la que será oponible conforme a lo dispuesto en el artículo 2022 del Código Civil (…). Leer más

Es imposible inscribir la compraventa de un lote de terreno si la partida matriz no tiene inscrita la habilitación urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El trámite administrativo de la habilitación urbana se encuentra actualmente bajo la regulación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, así como por su reglamento, aprobado, a su vez, por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Según estas normas, el proceso de habilitación urbana pasa por dos etapas: (a) aprobación del proyecto o licencia de habilitación urbana y (b) recepción de obras. Leer más