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Penalizar toda crítica severa al desempeño de un funcionario público desalienta la participación de la ciudadanía

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La estructura típica del delito de difamación está condicionada a la propagación de un hecho, cualidad o conducta que mellen el honor o reputación de una persona, frente a una pluralidad de sujetos, indistintamente de si están reunidos o separados, pero de tal modo que ello permita la difusión de la noticia -en otras palabras, aquí lo central es la publicidad-. Desde luego, constituyen agravantes específicas si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social o si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131 del Código Penal, es decir, que lo atribuido sea una calumnia. En este caso, para la Corte Suprema (CS), «ambas cartas fueron remitidas por conducto institucional al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y a la Presidencia del Consejo de Ministros. De los términos de la imputación, no se advierte que las comunicaciones se hayan dirigido a un grupo de personas reunidas o separadas que permita la difusión del contenido de las mismas. Además, los términos expuestos en dichos documentos revelan la puesta en conocimiento de presuntos hechos ilícitos, los cuales constituyen asuntos de interés público a fin de esclarecerse, investigarse y, eventualmente, sancionarse. Por tanto, no se cumple con este elemento típico en el aspecto objetivo del ilícito penal de difamación (…). Leer más

Ante la decisión fiscal de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia

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La actuación de un acto de investigación, como la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que plantean las partes, de modo que (i) su pertinencia -relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación-, (ii) su utilidad -idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener- y (iii) su conducencia -legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria- constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Leer más

En el delito de omisión, es la infracción al deber y no el dominio del hecho lo que determina si la conducta atribuida tiene contenido penal

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Sobre el motivo de casación, en el caso, es decir, si es viable la concertación a partir de conductas de omisión que impliquen la comisión del delito de colusión agravada; la Corte Suprema (CS) precisa que «es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un ‘no hacer’ o ‘no cumplir’ el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que, para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Leer más

Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más

En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia

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En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más

La circunstancia agravante específica de prevalimiento, según la Corte Suprema

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La Corte Suprema (CS) analiza si la agravante de vínculo familiar (vigente al momento de sucedido el hecho que motiva este caso) está sustentado en un tipo de prueba específica; si el hecho de ser primo hermano de la víctima es un supuesto de prevalimiento; si es verosímil la sindicación de una víctima con retardo mental y si una denuncia tardía puede generar una condena. Así, entre el imputado, de veintitrés años, cuando iniciaron los hechos, y la agraviada, de cinco años, a esa fecha, -el delito continuó perpetrándose por el transcurso de seis años-, medía una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad: son primos hermanos -el encausado es sobrino de la madre de la agraviada-. Sus familias eran vecinas y, por ello, el contacto era cercano y permanente. Leer más

El actor civil puede interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos

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Motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima deben estar relacionados con hechos anteriores y probados al hecho delictivo

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El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 señala que la validez de la incriminación de la agraviada se comprueba con la configuración de garantías de certeza, como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en el relato y persistencia en la incriminación. En la sentencia de vista recurrida en el caso, de la declaración de la menor en cámara Gesell, se evidencia que antes de presentarse la denuncia penal la menor no tenía una buena relación con el encausado, debido a que este habría incurrido en actos de violencia familiar contra su pareja -hermana mayor de la víctima-, existía un resentimiento hacia el acusado que restaría credibilidad al relato de la víctima. Leer más

El levantamiento del secreto de las comunicaciones puede comprender un periodo donde el investigado se desempeñó como juez supremo

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El antejuicio político es una garantía funcional frente a persecuciones políticas que se insta para aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú; dicha atribución, en concordancia con el vigente artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), corresponde tanto al fiscal de la nación como a los fiscales supremos. En el caso, por ejemplo, los hechos materia de investigación fiscal que presuntamente constituirían cohecho activo específico y tráfico de influencias habrían acontecido en el año 2015, cuando el recurrente ejercía el cargo de juez superior y de presidente de la Corte Superior del Callao. Leer más

¿Cuánto aportará una pericia psicológica a la víctima después de un año de cometido el hecho delictivo?

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. «Empero ninguno de estos supuestos antes descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, a pesar de que indica que el relato de la menor no es creíble y que concurría un error de tipo. Al respecto, es verdad que no fue materia de controversia que la menor agraviada (de 13 años de edad) y el procesado (de 21 años de edad) tuvieron relaciones sexuales y que producto de ello se gestó y nació un niño, así como tampoco lo fue que a través de la prueba recabada la posible fecha de embarazo haya sido fijada el once de mayo de dos mil quince. De ese modo, se discutió la presencia de un error de tipo, pero dicho argumento no fue aceptado en primera instancia bajo el contraargumento de que las relaciones sexuales entre ambos ocurrieron en tres oportunidades, y que en la primera de ellas pudo ser aceptable tal postura, pero en las posteriores no, tanto más si existía una relación de enamoramiento, escenario en que el procesado no pudo desconocer la verdad de la edad de la víctima. Leer más