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Un proyecto puede desarrollar más pisos que los fijados en los parámetros urbanísticos siempre que no supere la altura máxima resultante en metros lineales

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Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la altura de una edificación generada por la colindancia, consolidación, compensación y por ubicarse el lote en esquina, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) explica que el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) es la norma técnica de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, así como para las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. En esta línea, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento previo que emiten las municipalidades para especificar los parámetros urbanísticos y edificatorios de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano (entre otros, la altura máxima y mínima de edificación expresada en metros). «Sin embargo, en caso la altura se encuentre indicada en pisos, corresponde la aplicación de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Norma Técnica A.010 del RNE para convertir dicha altura a metros lineales, teniendo en cuenta que el nivel del primer piso puede ubicarse sobre el semisótano, cuya altura 1.50 m debe contabilizarse adicionalmente como parte de la altura máxima de edificación en metros lineales» (sic). Leer más