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La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga que concordar con el postulante

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Con el principio de congruencia procesal, el representante del Ministerio Público (MP) imputó solo el ilícito de robo agravado, calificación que sostuvo en sus alegatos iniciales y finales. Asimismo, en el caso, la defensa postuló el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Fue, en ese sentido, que «el colegiado superior se pronunció, pues dio respuesta a los agravios postulados, dado que en esa línea se refirió a las pruebas que dan cuenta de la violencia física ejercida sobre los agraviados; en consecuencia, no se vulneró el principio de congruencia. La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga ineludiblemente que concordar con el postulante, la discrepancia no supone violación de garantía procesal o derecho alguno» (sic). Leer más

La pretensión de cambio de nombre tiene naturaleza contenciosa

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La pretensión de cambio de nombre no se tramita como un asunto no contencioso. Lo contrario transgrede el derecho al procedimiento preestablecido que forma parte del derecho al debido proceso y, por consiguiente, el derecho de defensa de las entidades que debían ser emplazadas. La Corte Suprema (CS) recuerda que en el proceso debía observarse lo señalado en la Casación N.° 1532-2017-Huánuco: «(…) en todo proceso de cambio de nombre deben, en concordancia con el artículo 29 del Código Civil, observarse las siguientes exigencias mínimas: a) El escrito de demanda expresará los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la pretensión de cambio de nombre, adjuntando u ofreciendo los medios probatorios que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. Leer más

CS: «no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical»

A partir del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS), en este caso de tráfico ilícito de drogas, recuerda que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados, y la credibilidad que merecen estas testificales. Leer más

Se niega la calidad de voluntario al desistimiento si, por ejemplo, el delincuente desistió de violar a una menor por los gritos de otra menor

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«El desistimiento voluntario, se configura cuando el sujeto activo debe dejar de ejecutar la acción orientada a consumar el delito. El abandono debe ser definitivo y concernir al hecho concreto que el agente se ha propuesto realizar. Se niega correctamente la calidad de voluntario al desistimiento entre otros (i) a quien se había fugado al ser descubierto cuando trataba de hacer sufrir el acto sexual a una menor. Del mismo modo (ii) cuando un delincuente desistió de su intento de violar a una menor, por temor a ser sorprendido, temor provocado por los gritos de otra menor que acompañaba a la agredida, diciendo que se aproximaban dos hombres» (sic). Leer más

Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores

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En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más

Cuando se trata de varios imputados, el análisis probatorio del lavado de activos no puede realizarse aisladamente, se deberá contemplar la relación entre ellos

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Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el procurador público, y en el procedimiento de segunda instancia el fiscal superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública al considerar que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento. Así, en el caso, analiza la Corte Suprema (CS), se tiene que «no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera -solicitado pero no remitido-; no se realizó un análisis crítico -de credibilidad- del testigo (…), quien habría realizado un préstamo a (…) para adquirir una propiedad; no se valoró en su real dimensión las pericias contables; y, algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Leer más

El agraviado puede cuestionar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, pero no la decisión en torno al objeto penal

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La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental

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Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más

La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta

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La Corte Suprema (CS) señala que la indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con Impuesto a la Renta. Sostener lo contrario significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N.° 00319-2013-PA/TC), lo que atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Leer más