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En fecha anterior, el Decreto Supremo N.° 030-2016-EM estableció que el titular de la concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 5 % adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir el trámite del procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera. Como la actividad minera ha sido seriamente afectada por la crisis económica mundial, por el desaceleramiento en la producción de los titulares de la actividad minera, así como por la pérdida de producción generada por los conflictos sociales; el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decide incrementar hasta un máximo de 10 % adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir el trámite del procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera. Además, el Minem precisa en el texto del numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros que el titular de actividad minera puede iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio, en caso sólo de ampliación de área, o de forma alternativa, puede el titular solicitar la ampliación de área conjuntamente con la ampliación de la capacidad instalada de tratamiento.
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