IGV Operaciones no reales | Los depósitos por el pago al contratista para ejecutar una obra que no coinciden con los importes consignados en el presupuesto le restan fehaciencia a la operación
Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por operaciones que calificó como no reales sobre los servicios brindados por el contratista para la ejecución de una obra. El Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese a que la recurrente, una empresa dedicada a la construcción de edificios, acreditó el pago por los servicios prestados a la contratista, los montos depositados a favor del proveedor no coinciden con los importes consignados en los presupuestos de obra aportados por la recurrente, los que, además, se encuentran fechados en su totalidad al día de suscripción del contrato, lo que le resta fehaciencia, en tanto, según contrato, la facturación se efectuaría mediante valorizaciones semanales, conforme con el avance de la obra. (Vocal Ponente Ezeta Carpio) [TF, RTF 00471-11-2020, 10/01/2020] Leer más










