Se cuenta el semisótano… | La altura permitida por ley se expresa en metros y no depende del uso de la edificación
Vivienda | Opinión vinculante. Si se considera que se tiene un lote donde la altura máxima indicada en pisos es de tres, ¿se podrá desarrollar un proyecto que contemple tres pisos más semisótano, todos de uso vivienda? Esta es la interrogante que resuelve la autoridad de vivienda en el año 2019. Con lo señalado en la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y el Informe Técnico-Legal N.° 021-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVUDV-JJLL-AMBR, referente al cálculo de altura de edificación, la autoridad administrativa recuerda que la Ley N.° 29090 establece que «la altura de edificación debe ser expresada en metros, la cual es medida desde un punto ubicado al frente del lote (sobre la vereda o desde la superficie superior de la calzada más 0,15 m.), no pudiendo diferenciar la altura de la edificación en función al uso al cual se destine. Leer más










