La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado | Cambios y derogaciones que quedan luego del análisis de calidad regulatoria de la Sunarp
Con el análisis de calidad regulatoria (cfr., Decreto Legislativo N.° 1310) y con el informe de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) observa que la legalidad del plazo de dos años de vigencia previsto por el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios y por el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y esto da pie para entender que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que, por ley o decreto legislativo, se establezca un plazo determinado de vigencia y, excepcionalmente, por decreto supremo.










