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La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado | Cambios y derogaciones que quedan luego del análisis de calidad regulatoria de la Sunarp

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Con el análisis de calidad regulatoria (cfr., Decreto Legislativo N.° 1310) y con el informe de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) observa que la legalidad del plazo de dos años de vigencia previsto por el Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios y por el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y esto da pie para entender que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que, por ley o decreto legislativo, se establezca un plazo determinado de vigencia y, excepcionalmente, por decreto supremo.

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Carabayllo oficializa su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) 2022

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Esta resolución de alcaldía oficializa el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa 2022 para el distrito de Carabayllo. Serán las gerencias Municipal, de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; así como, las subgerencias de Medio Ambiente y de Fiscalización Administrativa y Control, las encargadas de disponer las acciones pertinentes para el estricto cumplimiento de lo dispuesto. Además, la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística es la encargada de publicar la resolución completa en el portal institucional de la comuna: www.municarabayllo.gob.pe. [MDC, R. de Alc. 030-2021-A/MDC, 28/04/2021]

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Unidades de una edificación de propiedad exclusiva y de propiedad común deben identificarse con la numeración elegida por los propietarios si aún no cuentan con numeración municipal

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El 17 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» el siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo del 2021 y continuada el 6 de abril del 2021: «Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios. En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad» (sic).

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Resaltador rosa

Con una nueva ubicación y contenido, la norma técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano es ahora la norma técnica CE.040 Drenaje Pluvial

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Este sábado pasado el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó la denominación, ubicación y contenido de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano a Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial; del numeral II.3 Obras de Saneamiento del Título II Habilitaciones Urbanas al numeral II.2 Componentes Estructurales del mismo Título del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, respectivamente.

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San Isidro no puede imponer al constructor o propietario de una edificación la instalación de un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra

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Los artículos 5° y 8° de la Ordenanza Municipal N.° 435-MSI, dictada por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) para establecer medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales del distrito, de acuerdo con la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), constituyen barreras burocráticas ilegales.

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Vivienda corrige el decreto que aprueba el reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

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El artículo 213 del Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda se publicó originalmente (en el diario oficial el 11 de abril del 2021) con un error; que, ahora, la Secretaría del Consejo de Ministros corrige a través de una fe de erratas. Entonces, el texto correcto es:

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La comisión técnica sí puede verificar y aprobar un proyecto de edificación sobre dos o más lotes urbanos pendientes de acumulación

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La conquista de las laderas de los cerros | Lima aprueba el plano de reajuste de zonificación de los usos del suelo de Independencia

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Independencia, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana (Plano N.° 01) y que como Anexo N.° 1 forma parte de esta ordenanza. Según la norma municipal oficializada este último domingo, el Cuadro de Normas para la Zonificación Residencial Especial de Densidad Media RDM-1 y RDM-2 aprobado se aplicará en las laderas de pendiente pronunciada ocupadas por asentamientos poblacionales que se califiquen en el plano de zonificación (ver Anexo N.° 2 de la ordenanza).

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Cambios a la ordenanza que regula las edificaciones sostenibles | Miraflores varía los parámetros y la altura máxima de edificaciones en lotes con frente a ciertas avenidas

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La incorporación de un segundo párrafo en el artículo 7° de la Ordenanza N.° 510/MM, que dispone la Municipalidad Distrital de Miraflores, permitirá recuperar sectores del distrito que actualmente cumplen un ciclo de desarrollo y necesitan que se les reactive para generar nuevas dinámicas urbanas, como la promoción del uso residencial en zonas comerciales o para aprovechar el potencial en zonas que se encuentren frente a avenidas e incrementar su altura a través del aporte al espacio público bajo condiciones de sostenibilidad.

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¿A dónde irán a parar las toneladas de escombros? | Se prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en los espacios públicos de Breña

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La Municipalidad Distrital de Breña (MDB) regula, a través de esta ordenanza, la gestión y el manejo de los residuos sólidos que generan las actividades y procesos de construcción y demolición en todo el distrito. La norma edil, que se aplica a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, busca prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente causados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos que generan las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición; además de proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir con el desarrollo sostenible del distrito.

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