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Borrones de nombre y números en la ordenanza que regula las medidas de seguridad para las obras de edificación en el Cercado de Lima

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Mediante el Oficio N.° D000446-2021-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) solicita se publique la fe de erratas de la Ordenanza N.° 2344-2021, publicada, a su vez, el día 20 de mayo de 2021 (ver Información relacionada), para señalar que el texto correcto de la Sexta Disposición Complementaria Final de la disposición municipal debió decir: Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el Diario Oficial «El Peruano»; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) [y no en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe)]. La corrección también se da en el Anexo: Cuadro de Infracciones, para señalar que los códigos correctos de las infracciones tipificadas no son los números 10-0139 y 10-0140, sino 10-0141 y 10-0142. [MML, Fe de Erratas – Ord. 2344-2021, 28/05/2021]

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Tachas y enmendaduras a la ordenanza que fija horarios para la construcción en Lima Metropolitana | Lo correcto es Plataforma Digital Única del Estado Peruano y anexo

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) corrige la Ordenanza N.° 2345-2021, publicada en la edición del 20 de mayo del 2021 (ver Información relacionada), para señalar que la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma municipal debió decir:

«Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza y su anexo en el Diario Oficial «El Peruano» y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación».

También corrige el Anexo «Declaración jurada horario excepcional por estado de emergencia nacional» para señalar que lo correcto es Anexo y no Anexo 1. [MML, Fe de Erratas – Ord. 2345-2021, 28/05/2021]

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Vivienda oficializa su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE) sobre cursos de actualización para revisores urbanos

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE), en los ítems referidos a los cursos de actualización para los revisores urbanos. Sobre este punto, el numeral 8.5 del artículo 8° del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2020-Vivienda, dispone que el ministerio puede dictar cursos de actualización para los revisores urbanos, cuando se modifiquen las normas técnicas y administrativas sobre la materia; asimismo, su Cuarta Disposición Complementaria Final señala que el costo para estos cursos los determina y administra el MVCS y los aprueba en su TUSNE. [MVCS. R. M. 154-2021-Vivienda, 27/05/2021]

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Nuevas definiciones, clasificaciones y situaciones jurídicas en el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en Lima

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La Ordenanza N.° 2347-2021 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica los artículos 2° (Definiciones), 3° (De la titularidad de los bienes de uso público), 5° (Clasificación de acuerdo a su finalidad), 21 (Duración de las afectaciones), 27 (De las desafectaciones), 28 (Causales de desafectación), 29 (Formalidades de desafectaciones), 31 (Transferencias o derechos) y 33 (Promoción de la inversión privada) de la Ordenanza N.° 296, «Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima».

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Lima ratifica dos ordenanzas de Miraflores sobre microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica la Ordenanza N.° 387/MM, publicada el 25 de julio del 2012, que constituye y regula las denominadas microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito de Miraflores, pero excluye de los alcances de tal ratificación lo siguiente:

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La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que «(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad.

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San Borja impone a los proyectos de conjuntos residenciales edificar locales exclusivos para bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica

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Sustentada en la respuesta del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), la Municipalidad Distrital de San Borja (MSB) dictó la ordenanza que modifica, a su vez, la Ordenanza N.° 491-MSB, que aprobó el «Reglamento de edificaciones y normas complementarias de la zonificación del distrito de San Borja», que ha sido ya modificada por las ordenanzas números 556-MSB, 600-MSB, 602-MSB y 637-MSB. De acuerdo con esta nueva modificación, se impone la obligatoriedad de edificar locales comerciales en los proyectos de conjuntos residenciales que se ubiquen en zonas residenciales, espacios que se destinarán exclusivamente para las actividades de bodegas, bazar, «minimarket» y farmacia/botica, con el objetivo de evitar los desplazamientos de la población hacia los centros comerciales y para evitar la congestión de las vías, aglomeración de personas y disminuir la contaminación por el uso de vehículos automotores; asimismo, se incluye la precisión sobre la subdivisión de lotes para lograr las áreas y frentes mínimos de acuerdo con las áreas diferenciadas.

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Cuatro consecuencias de las actividades de fiscalización y una nueva infracción grave para las construcciones que ocasionen daños materiales a las áreas públicas en Surco

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) incorpora el artículo 15-A a su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) para desarrollar y reglamentar las consecuencias de cada una de las cuatro modalidades de conclusión de las actividades de fiscalización a cargo de los fiscalizadores municipales; así como para incorporar algunas conductas infractoras a ser consideradas como pasibles de sanción administrativa. Desde el campo legal, el nuevo artículo 15-A establece que, luego de practicada la actividad de fiscalización administrativa, se pueden determinar las siguientes conclusiones y consecuencias en el acta de fiscalización:

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Seguridad por encima de todo | Lima fija las medidas de seguridad a cumplir durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dicta esta ordenanza para establecer las medidas de seguridad en la ejecución de las obras de edificación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima. La finalidad principal pasa por dotar, durante el desarrollo de los proyectos edificatorios, de un alto grado de seguridad a las personas interrelacionadas con ellos; así como, para prevenir, mitigar, controlar y remediar los impactos negativos derivados de tal tarea.

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Anote bien estas horas | Horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para impulsar la reactivación económica en Lima Metropolitana

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Esta medida temporal, horarios excepcionales para la ejecución de obras de edificación durante el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, declarado por el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, y el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, declarado por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, modificatorias o normas que lo sustituyan, la emite la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que, entre otras, especifica que alcanza a toda persona natural o jurídica, empresas públicas y/o privadas que cuenten con una resolución de licencia de edificación y con la documentación sobre inicio de obra que solicita el artículo 15 del Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, dentro de la circunscripción territorial de Lima Metropolitana. «El horario excepcional comprende:

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