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Separata Especial: Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

El Ejecutivo aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, dada la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio. La medida se oficializa con el Decreto Supremo N.° 075-2025-PCM, que establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General o aquellas que las reemplacen. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Además, precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en ella. De igual modo, refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Agrega, además, que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme con las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. [PCM, D. S. 075-2025-PCM, 31/05/2025] Leer más

El nuevo aeropuerto Jorge Chávez | Así devolverá Sunat el IGV a los turistas

Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el artículo 8° (Del puesto de control habilitado) de la Resolución de Superintendencia N.° 000097-2023-Sunat, que establece el procedimiento de devolución de IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, señala fecha de operatividad del primer puesto de control habilitado y regula otras disposiciones. La modificación se realiza para señalar la ubicación específica del puesto de control habilitado en el nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la fecha en que este se encontrará operativo, el 1 de junio del 2025. [Sunat, R. 000176-2025/Sunat, 30/05/2025]

Sunat simplifica la aplicación del SPOT en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera

En línea con lo indicado en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025-Sunat, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat, que aprueba las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; la a Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la reubicación de los minerales de oro y sus concentrados gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), así como de los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de esta última norma. Ahora, la Sunat dispone como conveniente excluir del SPOT las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la anotada Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-Sunat concordado con el inciso c) del artículo 3° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF. [Sunat, R. 000175-2025-Sunat, 30/05/2025]

 

Creación de nuevas aduanas | El reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

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Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Guerra comercial y factores internos afectan la logística del comercio exterior: Analdex de Colombia

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Atención a lo tributario | Marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las Mype

El Congreso de la República dictó esta ley para establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de las micro y pequeñas empresas (Mype), como actores importantes en el crecimiento social y económico del país. La finalidad de esta ley es contribuir con la concreción del derecho al desarrollo personal y familiar, así como el acceso al empleo sostenible y digno para lograr un país de micro y pequeños empresarios. La norma comprende a las siguientes unidades: Leer más

Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro

Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025] Leer más

exportaciones

Mirada a la China | Importaciones colombianas de manufacturas crecieron 20,9 % en marzo

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Colombia Derecho | Comparado. En marzo del 2025, las importaciones colombianas del grupo de manufacturas alcanzaron los US $ 4.087,5 millones CIF, evidenciando un crecimiento del 20,9 % en comparación con el mismo mes del 2024. Este aumento se explicó principalmente por el incremento en la adquisición de productos químicos y conexos, que crecieron un 27,9 %, así como por el aumento en la importación de maquinaria y equipo de transporte, que registró un crecimiento del 15,7 %. Estos dos subgrupos contribuyeron conjuntamente con 15 puntos porcentuales a la variación total del grupo, según informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia. Por su parte, en el sector de combustibles y productos de las industrias extractivas, las importaciones durante marzo sumaron US $ 605,9 millones CIF, lo que representa un crecimiento del 2,8 % frente al mismo mes del 2024. Este incremento estuvo impulsado principalmente por la compra de petróleo, productos derivados y conexos, que aumentaron un 6,2 % y aportaron 4,3 puntos porcentuales a la variación del grupo. En cuanto a los productos agropecuarios, alimentos y bebidas, las importaciones alcanzaron un valor de US $ 848,1 millones CIF, con un crecimiento del 8,3 %, impulsado fundamentalmente por un aumento del 80,9 % en aceites, grasas y ceras de origen animal y vegetal. Leer más

Medidas vigentes | Bajo control oficial la plaga Xylella fastidiosa subsp. pauca

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