Entradas

El derecho de retención solo podrá plantearse como medio de defensa y no como vía de acción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Notario

Una cuestión mínima en el otorgamiento de escritura pública: que el contrato presentado para elevarlo a escritura lleve la firma de todas las partes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En los procesos de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) anota que «se debe tener en cuenta que si bien los contratos de compraventa no requieren de formalidad alguna, es necesario que el contrato que se presente para ser elevado a escritura pública cuente con la firma de todas las partes que intervinieron en el mismo, con el fin de que se tenga certeza sobre la manifestación de voluntad de celebrar el contrato que se busca perfeccionar» (sic). Para la Corte, en este caso, por ejemplo, entrando al análisis sobre la existencia del contrato, «se tiene que las firmas en el documento constituyen un elemento probatorio importante, pues mediante dicho acto se deja constancia de la manifestación de voluntad de trasferir y adquirir el bien por parte de los celebrantes del contrato; al respecto, no debemos olvidar que si bien el acuerdo entre las partes celebrantes de un contrato de compraventa no requiere encontrarse materializado en un documento, puesto que nuestro ordenamiento ha adoptado el sistema francés, por el cual el derecho real nace del acuerdo o mero consentimiento de las partes que contratan, como se aprecia del contenido de los artículos 1351 y 1352 del Código Civil, con lo que el acuerdo entre las partes es suficiente para que se transfiera la propiedad, tal y como lo señala el artículo 1529 del Código Sustantivo (…). Leer más

Los aspectos calificables del contrato de arrendamiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Expone el Tribunal Registral (TR), solo son aspectos calificables del contrato de arrendamiento aquellos que contengan datos que se expresen en el asiento de inscripción, los que constituyen datos relevantes para el conocimiento de terceros, por lo que no son materia de calificación las condiciones contractuales que solo interesen a las partes y no afecten la validez del negocio jurídico. Al resolver este caso, la instancia registral determina que, «en lo relativo al plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, señala el artículo 1687 del Código Civil que puede ser de duración determinada o indeterminada, precisándose en el artículo siguiente que el arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años, salvo que el bien pertenezca a entidades públicas o a incapaces, en cuyo caso no puede exceder de seis años. Agrega la norma que todo plazo o prórroga que exceda los términos señalados se entienden reducidos a los plazos máximos. Leer más

En un proceso de divorcio, la consulta tiene como fundamento la protección del matrimonio y la familia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Se inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El uso y disfrute de un predio | Cláusula resolutoria expresa de una compraventa es inscribible

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Cuáles son las restricciones convencionales a la propiedad que pueden inscribirse en el registro? Para responder esta interrogante, el Tribunal Registral recuerda que las restricciones convencionales a la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, «salvo que la ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior en que los bienes circulen libremente en el mercado. No obstante, las restricciones referentes al uso y/o al disfrute de un predio sí constituyen acto inscribible» (sic). Con el XCIV y el XCIX Pleno del Tribunal Registral, la instancia concluye que «pueden acceder al registro sólo las restricciones convencionales de la propiedad que no comprenden de manera absoluta ni relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. Por otro lado, el artículo 926 admite, aparte de las limitaciones expresamente permitidas por la normativa vigente, el pacto por el cual se establecen restricciones a las demás facultades o atributos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute de los bienes» (sic). En el caso, se solicita la inscripción de las restricciones contractuales contenidas en el contrato de compraventa.  Leer más

Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, «para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma ‘expresa o literal’ sino tan solo de manera ‘indubitable’ es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (…)» (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (…) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (…), «facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga» (sic). Leer más

La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más

El pago de las tasas para los certificados compendiosos de la Sunarp también podrá efectuarse en la plataforma «Págalo.pe»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A partir del 18 de julio, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional. Entre los certificados figuran, por ejemplo, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado de Cargas y Gravámenes, el Certificado Registral Inmobiliario, el Certificado positivo de propiedad (por titularidad), el Certificado negativo de propiedad, el Certificado Registral Vehicular, el Certificado de vigencia de poder de persona jurídica. [Sunarp, R. 106-2022-Sunarp/SN, 14/07/2022] Leer más