Entradas
Una cuestión mínima en el otorgamiento de escritura pública: que el contrato presentado para elevarlo a escritura lleve la firma de todas las partes
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos aspectos calificables del contrato de arrendamiento
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn un proceso de divorcio, la consulta tiene como fundamento la protección del matrimonio y la familia
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona
/0 Comentarios/en Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl uso y disfrute de un predio | Cláusula resolutoria expresa de una compraventa es inscribible
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Cuáles son las restricciones convencionales a la propiedad que pueden inscribirse en el registro? Para responder esta interrogante, el Tribunal Registral recuerda que las restricciones convencionales a la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, «salvo que la ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior en que los bienes circulen libremente en el mercado. No obstante, las restricciones referentes al uso y/o al disfrute de un predio sí constituyen acto inscribible» (sic). Con el XCIV y el XCIX Pleno del Tribunal Registral, la instancia concluye que «pueden acceder al registro sólo las restricciones convencionales de la propiedad que no comprenden de manera absoluta ni relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. Por otro lado, el artículo 926 admite, aparte de las limitaciones expresamente permitidas por la normativa vigente, el pacto por el cual se establecen restricciones a las demás facultades o atributos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute de los bienes» (sic). En el caso, se solicita la inscripción de las restricciones contractuales contenidas en el contrato de compraventa. Leer más
Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, «para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma ‘expresa o literal’ sino tan solo de manera ‘indubitable’ es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (…)» (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (…) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (…), «facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga» (sic). Leer más
La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más
El pago de las tasas para los certificados compendiosos de la Sunarp también podrá efectuarse en la plataforma «Págalo.pe»
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesA partir del 18 de julio, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional. Entre los certificados figuran, por ejemplo, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado de Cargas y Gravámenes, el Certificado Registral Inmobiliario, el Certificado positivo de propiedad (por titularidad), el Certificado negativo de propiedad, el Certificado Registral Vehicular, el Certificado de vigencia de poder de persona jurídica. [Sunarp, R. 106-2022-Sunarp/SN, 14/07/2022] Leer más
LEX soluciones
Nuestro trabajo es la sistematización, estudio y desarrollo de los contenidos legales que regulan la gestión diaria de profesionales y de empresas, tanto del sector legal como de los distintos ámbitos empresariales.
Contáctanos
Teléfono: 7131310
E-mail: info@lexsoluciones.com
Jr. Ariadna 180 – Edificio F, dpto. 302
Surco | Lima










