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La suficiencia probatoria obedece a la esencia de lo pedido y debatido por las partes

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Si se invoca la condición de trabajador y se alega una contratación laboral encubierta, el juez analizará los elementos esenciales del contrato bajo la presunción de laboralidad

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La Corte Suprema (CS) conceptualiza al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, donde el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. «Asimismo, el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación (…), se debe tener presente que el derecho de trabajo, bajo el principio protector, privilegia una contratación a plazo indeterminado, toda vez que el trabajador, va a adquirir una mayor estabilidad en su centro de labores; en consecuencia, se puede establecer que existe una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (…). Leer más

El «ius variandi» solo puede modificar «los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias»

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No existe fraude laboral si la modificación de las funciones son razonables y las labores son complementarias a las funciones que se suple

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Las tardanzas reiteradas configuran un despido si previamente fueron objeto de constantes sanciones

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La categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza

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Sobre la interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación» (sic). Luego de revisar todo el caudal probatorio en este caso, «advierte que la recurrente no ha cumplido con ofrecer algún elemento probatorio que acredite que la demandante ostentaba la categoría de trabajador de confianza; sino que por el contrario era un trabajador regular, hecho que se encuentra corroborado con los contratos (contrato sujeto a modalidad, donde no se realiza ninguna precisión indicado que se trate de un trabajador de confianza), las boletas de pago (en los que tampoco se advierte que cumpliera consignar expresamente dicha categoría), convenio de transferencia e incorporación de trabajador , en los que se ratifica que la demandante ostentaba un cargo ordinario (…). Leer más

Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más

En nada importa para la configuración del delito de violación de las medidas sanitarias que el agente sea o no portador o transmisor de la enfermedad

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Sobre el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), la máxima instancia judicial reafirma que «(…) es un delito de peligro abstracto, puesto que la razón del tipo penal es que se sancione penalmente la conducta (el incumplimiento) de aquellas medidas sanitarias que tienen por finalidad la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootia o plaga. Tal incumplimiento lleva consigo el peligro del bien jurídico de salud pública (…). Cabe señalar que este delito es una ley penal en blanco debido a que aquellas medidas sanitarias deben ser dotadas de contenido de prohibición (en una ley extrapenal) por parte de las autoridades respectivas según la evolución y conocimiento científico de la enfermedad, epidemia, epizootia o plaga. (…). Leer más

Colombia y Arabia Saudita fortalecen alianzas estratégicas para impulsar inversión y comercio bilateral

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La Sunat puede modificar sus actos para aplicar la sanción del núm. 1 del artículo 178 del CT si se sustenta en hechos nuevos que no conoció en la fiscalización

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