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Último tramo del año | Las medidas del Minem para estabilizar los precios de combustibles

La volatilidad de cotizaciones internacionales del petróleo y derivados, que podría ocurrir en último trimestre, obligan al Gobierno a dictar disposiciones relacionadas a la estabilización del precio de los combustibles, a fin de mitigar la alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados durante el último trimestre del 2022, que afecta la economía familiar de millones de familias peruanas. El Decreto Supremo N.º 011-2022-EM, publicado el domingo último, dispone ampliar la inclusión a las gasolinas de 84 y 90 octanos, al gasohol de 84 octanos y al gas licuado de petróleo destinado para granel (GLP- G), como productos sujetos al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo (FEPC), hasta el 31 de diciembre del 2022. Además, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del DS 025-2021, sobre las condiciones técnicas para la inclusión del diesel BX de uso vehicular en dicho Fondo, y se dispone que la actualización de la banda de precios objetivo para este combustible se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI (precio de paridad de importación) se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la banda. La actualización es equivalente a 5 % de la variación en el precio final al consumidor de este producto y en ningún caso deberá superar dicha variación.  El decreto entrará en vigencia a partir de mañana lunes 19 de setiembre del 2022. [Minem, D. S. 011-2022-EM, 19/9/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Dictan disposiciones relacionadas con la Estabilización del Precio de los Combustibles

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.º 16813.

Entidad: Ministerio de Energía y Minas (Minem).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N.° 002-2022-EM y el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo N.° 025-2021-EM

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de setiembre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX: 

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. 

Información relacionada: ninguna.

Decreto Supremo N.° 002-2022-EM.

Decreto Supremo N.° 025-2021-EM.

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