El Osinergmin deja todo listo para que desde el 1 de julio se comercialicen solo dos tipos de gasolina
Este último sábado, el Osinergmin modificó los artículos 6º (Composición y estructura de los precios de referencia) y 7º (Determinación de los precios de referencia) del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado con Resolución N.° 174-2021-OS/CD, para incorporar criterios que establecen medidas relacionadas al contenido de azufre en el diésel, gasolina y gasohol para su comercialización y uso; además, simplificó el número de gasolinas y gasoholes. El procedimiento se adapta a fin de homologar las denominaciones de los productos combustibles que se empezarán a comercializar por mandato del Decreto Supremo N.° 014-2021-EM. De esta manera, desde el 1 de julio del 2022, se iniciará con la publicación semanal de los respectivos precios de referencia. [Osinergmin, R. 114-2022-OS/CD, 18/6/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican la Norma Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo aprobada con Resolución N° 174-2021-OS/CD
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16669.
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Resolución N.° 174-2021-OS/CD.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de julio del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 174-2021-OS/CD.
Información relacionada: ninguna.




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