Comas inicia campaña de formalización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior

La Ordenanza Municipal N° 541/MC de la Municipalidad Distrital de Comas regula el procedimiento de formalización o regularización de la obtención del certificado de autorización de instalación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito. Esta campaña de regularización de autorizaciones tendrá una vigencia de noventa (90) días. [MDC, Ord. Mun. 541/MC, 1/06/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 2/06/2018 hasta el 2/09/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(…).
Artículo Quinto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, podrán acogerse a la presente campaña de regularización a su solicitud y acompañando los requisitos establecidos en el TUPA vigente. En dicho procedimiento se le condonará el 90% del valor de la multa administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas. Este beneficio solo será aplicable siempre y cuando el administrado se acoja antes de ser notificado y/o sancionado por carecer de autorización de instalación de anuncios.
Artículo Sexto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza que se encuentren inmersos dentro del procedimiento sancionador por no contar con el certificado de autorización municipal para la instalación de anuncios de publicidad exterior, podrán acogerse al beneficio de regularización establecido en la presente ordenanza y con la constancia de trámite positivo se cerrará el procedimiento sancionador, rebajándosele la multa administrativa impuesta o en proceso de calificación en 80%. La multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva será rebajada en 70% siempre y cuando el administrado se acoja a la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Todos aquellos agentes económicos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, que no se acojan a la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a las escalas de multas administrativas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas.

(…)”.

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