A partir del 7 de agosto, regirá el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones
En el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; la Sunat aprueba el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, que regirá a partir del 7 de agosto del 2017 para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre del 2017. Esta decisión de la Sunat modifica expresamente la R. N° 109-2000/Sunat y la R. N° 014-2008/Sunat. [Sunat, R. 184-2017/Sunat, 31/7/2017]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!