Separata Especial | Ley General de Contrataciones Públicas
El Congreso de la República oficializó la nueva ley que establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. Esta norma tiene como finalidad, de acuerdo con su segundo artículo, maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Así, se plantea que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores se constituyan como actores del proceso de contratación de un bien.
La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento. La ley, cuya mayor parte regirá a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, modifica el párrafo 5.12 del artículo 5° (Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado) de la Ley N.° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1584, y deroga los siguientes dispositivos y disposiciones, a partir de la vigencia de la presente norma: a) Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su Décima Disposición Complementaria Final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley (el acuerdo debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta días calendario contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley); (b) Decreto Legislativo N.° 1341, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; (c) Decreto Legislativo N.° 1444, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado); (d) Decreto Legislativo N.° 1018, Decreto legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras; (e) segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje. [PL, Ley 32068, 24/06/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley General de Contrataciones Públicas
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata Especial.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el párrafo 5.12 del artículo 5° (Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado) de la Ley N.° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
Derogaciones: deroga la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, salvo su Décima Disposición Complementaria Final, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de Consejo Directivo emitido bajo el amparo de la presente ley, el Decreto Legislativo N.° 1341, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1444, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo N.° 1018, Decreto legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras y el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 21 de junio del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
* Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
* Decreto Legislativo N.° 1018, Decreto legislativo que crea la Central de Compras Públicas.
Información relacionada:
+ El Gobierno modifica el reglamento de la ley de contrataciones para impulsar la ejecución de obras con expediente parcial. [MEF, D. S. 051-2024-MEF, 13/04/2024]
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