San Miguel establece disposiciones complementarias para autorizar temporalmente a las personas naturales el inicio o desarrollo de determinadas actividades económicas

Dada la necesidad de generar ingresos económicos y tomando en cuenta la actual coyuntura, muchas familias san miguelinas han abierto negocios sin tomar en cuenta la zonificación; en este sentido, la Municipalidad Distrital de San Miguel complementa el artículo 6° de la Ordenanza N° 411/MDSM para establecer excepcionalmente que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades económicas como: bodega, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que califiquen como riesgo bajo, con un área máxima de treinta metros cuadrados, previa evaluación, y a los que no resulte aplicable la primera viñeta del artículo 18 de la Ordenanza N° 411/MDSM puedan contar con una autorización temporal por campaña para el ejercicio de sus actividades económicas hasta el 31 de diciembre del 2020. [MDSM, D. de Alc. 003-2020/MDSM, 25/07/2020]

Ficha:
Vigencia: 26/07/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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