Pueblo Libre aprueba régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias

La Municipalidad de Pueblo Libre establece un régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias en favor de los contribuyentes que, como resultado de los procesos de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales, intereses moratorios y/o multas tributarias. En este sentido, los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los arbitrios municipales generados dentro de un proceso de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios bajo las siguientes condiciones:
1. Los pagos que se efectúen después de notificado el resultado de la fiscalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o multa tributaria, siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones.
b) Condonación del 50% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas.
c) Condonación de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b).
2. Los pagos que se efectúen después de notificadas las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que se presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes beneficios:
a) Condonación del 80% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones.
b) Condonación del 40% del interés moratorio generado por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales a las personas jurídicas.
c) Condonación del 60% de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial pagados durante la vigencia de la presente ordenanza, a las personas indicadas en los incisos a) y b).

Estos beneficios se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles requeridos en la notificación de la resolución de ejecución coactiva que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva. Este beneficio estará vigente hasta el 30 de junio del 2020. [MPL, Ord. 548-MPL, 2/10/2019]

Ficha:
Vigencia: desde el 3/10/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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