Playas y edificios de estacionamiento solo se ubicarán en zonas urbanas y vías establecidas en el Índice de Usos para las Actividades Urbanas de San Borja

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, con el Informe N° 17-2018-MSB-GM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, expone que la inclusión en el artículo 36 de la Ordenanza 491-MSB de las playas y edificios de estacionamiento como actividades permitidas en zonificación residencial, busca generar playas para mitigar los problemas de ocupación de las vías por falta de estacionamientos en los edificios existentes y, asimismo, por el aumento de vehículos por familia; sin embargo, en la actualidad, muy pocas playas tienen este propósito, pues los residentes siguen estacionando sus autos en las vías públicas, desnaturalizándose de esta manera el espíritu de la norma. Así, la municipalidad modifica el numeral 2 y el Cuadro N° 09 del artículo 36 de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por la Ordenanza N° 556-MSB, para garantizar que las playas y edificios de estacionamiento solo se ubiquen en las zonas urbanas y vías establecidas en el Índice de Usos para las Actividades Urbanas de San Borja, aprobado por Ordenanza 1429-MML; se retiran los literales b) y c) del citado inciso 2 y el Cuadro N° 09. [MSB, Ord. 600-MSB, 23/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifican la Ordenanza N° 491-MSB.

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