La Municipalidad de Santiago de Surco regula la actividad de los “paseadores de canes”

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, a raíz del Informe N° 288-2017-SGBS-GDS-MSS del 10 de noviembre del 2017, de la Subgerencia de Bienestar Social, modifica e incorpora infracciones en las ordenanzas números 179-MSS y 334-MSS para regular las actividades y registro de los paseadores de canes dentro del distrito. La ordenanza regula esta actividad que no existía cuando se expidió la Ordenanza N° 179-MSS, para que no afecte el ornato distrital ni cause perjuicio o malestar al vecindario, pues los paseadores de canes realizan sus actividades alrededor de parques y avenidas. [MSS, Ord. 575-MSS, 16/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ordenanzas números 179-MSS y 334-MSS.

Lo que dice la ordenanza:

“(…).

Artículo Tercero.- Incorpórese el literal k) al artículo 10 de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

(…).

  1. k) Obtener un collar de identificación el que deberá contener: el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y número telefónico del propietario y/o responsable de la tenencia.

Artículo Cuarto.- Incorpórese el literal d) al artículo 14 de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 14.- De las áreas de uso público.

(…).

  1. d) La persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear y/o conducir canes, podrá trasladar en un mismo momento:
  • Máximo 4 canes de tamaño mediano.
  • Máximo 3 canes de tamaño grande
  • Máximo 2 canes de tamaño gigante.
  • Máximo 5 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña.
  • Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño y/o mediano.
  • Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano y/o grande.
  • Máximo 1 can de tamaño gigante y uno de tamaño mediano o grande.

(…)”.

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