La Molina dicta medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus en el distrito
Entre las medidas extraordinarias dictadas por la Municipalidad Distrital de La Molina para afrontar el brote del coronavirus – Covid-19, está la suspensión por quince días la recepción y trámite de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), salvo para aquellas actividades relacionadas con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que se podrán tramitar con mecanismos virtuales. Asimismo, y de forma excepcional, se declara la suspensión por treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, excepto de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado. Por otro lado, se suspende por el término de quince días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos, así como de los de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. También se establece la restricción del aforo a un 25% de la capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso con una distancia entre personas de un metro como mínimo. También se condonan los intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2020, generados hasta la entrada en vigencia de la presente norma y se prorrogan los plazos de vencimiento por treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. [MDLM, Ord. 399/MDLM, 18/03/2020]
Ficha:
Vigencia: 19/03/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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