Ate otorga beneficios para regularizar habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito
La Municipalidad Distrital de Ate establece un beneficio temporal para que se utilice un solo procedimiento para obtener las regularizaciones de la licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de las licencias de edificación y conformidad de obras y declaratoria de edificación en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, para propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en las áreas de tratamiento normativo I y II de su jurisdicción. Los beneficios económicos ofrecidos son los siguientes:
1. Monto a pagar por derecho de trámite
– El monto por derecho de trámite de los procedimientos de regularización de habilitación urbana dentro de los alcances de la presente ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/ 645.00 para todas las modalidades de aprobación.
– El monto por derecho de trámite de los procedimientos de regularización de edificación comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza será el 4.6512% de la UIT, correspondiente a S/ 200.00 para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.2791% de la UIT, correspondiente a S/ 700.00 para las modalidades de aprobación C y D.
2. Monto a pagar por concepto de multa administrativa
– Para el caso de regularización de edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente a s/ 500.00, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2,5% del valor de obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
– Para el caso de la regularización de edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del valor de obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
– Para el caso de regularización de edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del valor de obra correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. [MDA, Ord. 537-MDA, 16/09/2020]
Ficha:
Vigencia: 17/09/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!