Texto completo del Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en Miraflores
Un día después de oficializarla, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) cumplió con publicar en el Diario Oficial «El Peruano» el anexo de la ordenanza que aprueba su Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones, con la que establece el marco normativo aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora o vibraciones causantes de impactos negativos al ambiente y a la población, generados como consecuencia del desarrollo de actividades económicas, con o sin fines de lucro, en establecimientos o espacios públicos, actividades domésticas y de construcción que se efectúan dentro de la jurisdicción distrital.
De igual forma, establece los niveles, límites, sistemas, procedimientos e instrumentos de actuación necesarios para el control municipal eficiente, cumpliendo los objetivos de calidad en materia acústica y vibraciones, con la finalidad de garantizar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el óptimo desarrollo de la vida de los habitantes. Todas las disposiciones son de cumplimiento obligatorio en todo el distrito para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que genere ruido o vibraciones: i) al desarrollar actividades domésticas; ii) al desarrollar actividades económicas con o sin fines de lucro; y iii) en la ejecución de trabajos y obras de construcción que se realicen en espacio público y/o en inmuebles de propiedad privada. [MDM, Anexo – Ord. 658-MM, 5/04/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Anexo de la Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata Especial.
Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 5 de abril del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente.
Información relacionada:
+ La Suprema confirma que la restricción de horarios comerciales resulta ser una medida idónea para la protección de la tranquilidad y salud de los vecinos. (V. P. Cabello Matamala) [CS, Apel. 17-2022-Lima, 6/04/2024]
+ Edición Extraordinaria: Miraflores somete a consulta pública su ordenanza sobre control de la contaminación sonora y de las vibraciones. [MDM, R. de Alc. 046-2025-A-MM, 4/03/2025]
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