Edición Extraordinaria: cambios normativos para proteger derechos de beneficiarios del Bono Familiar Habitacional
El Congreso de la República modificó los artículos 5° -incorpora los literales e) y f)- y 6° -literal c) e incorpora los literales e) y f)- de la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), para señalar que también son principios del sistema del bono el de publicidad de los procedimientos de asignación y el de ejecución de las acciones legales en materia civil o penal en aquellos casos en los que terceros ofrezcan proyectos en el marco del Programa Techo Propio sin contar con las facultades y permisos establecidos en las normas que regulan dicho programa.
Además, el Fondo Mivivienda S. A. también podrá conducir el sistema de información de todas las operaciones del BFH con la finalidad de controlar el proceso y proveer información transparente, actualizada y oportuna a los ciudadanos; iniciar el proceso judicial de recuperación del BFH frente al incumplimiento en la construcción de la Vivienda de Interés Social (VIS) y ante la imposibilidad de su recuperación inmediata; aplicar las sanciones correspondientes a los desarrolladores inmobiliarios, promotores inmobiliarios, entidades técnicas o garantes por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el programa, en los siguientes casos:
«1. Ofrecer proyectos en el marco del Programa Techo Propio sin contar con las facultades y permisos establecidos en las normas que regulan dicho programa.
2. No respetar las disposiciones establecidas para el otorgamiento del BFH en sus diferentes modalidades.
Las sanciones se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento» (sic).
En otro extremo, se incorporan los artículos 6°-A (Restitución de elegibilidad para los beneficiarios) y 6°-B (Bono Familiar Habitacional con valor excepcional) en la Ley N.° 27829. Se modifica el párrafo 6.2 del artículo 6° (Utilización del canon) de la Ley N.° 27506, Ley de Canon y se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1226, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable. [PL, Ley 32196, 16/12/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la Ley 27829 Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) a fin de fortalecer la protección de los derechos de sus beneficiarios
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18298.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: se modifica la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), y la Ley N.° 27506, Ley de Canon.
Derogaciones: deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1226, Decreto legislativo que modifica la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 17 de diciembre del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
* Ley N.° 27506, Ley de Canon.
* Decreto Legislativo N.° 1226, que modifica la Ley N.° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional.
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