Nuevo reglamento del registro de organizaciones políticas regirá a partir de setiembre del 2015
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el «Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas».
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el «Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas».
Como el marco legal tiene el objetivo de tener expedita la posibilidad de notificar los actos administrativos que emita la administración tributaria a través de «Notificaciones SOL» con solo la asignación de la «Clave SOL», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de optimizar el proceso de notificación, decide incorporar como nuevo acto administrativo que puede notificarse al deudor tributario a través de «Notificaciones SOL» la resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 117 del Código Tributario. Este cambio, desde el aspecto legal, implica la modificación de las definiciones de la Resolución N° 014-2008/Sunat y la derogación del numeral 9) del artículo 2° de la Resolución N° 109-2000/Sunat, entre otras.
A 60 días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», con excepción de la disposición modificatoria contenida en el artículo 22 (que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación), el Gobierno decidió modificar y derogar sendos artículos de la Ley General del Sistema Concursal (N° 27809). Entre los artículos modificados figuran los literales b) y c) del artículo 1° (definición de comisión y deudor, respectivamente), el artículo 2° (ámbito de aplicación de la norma, el artículo 15 (créditos comprendidos en el concurso), el artículo 18 (marco de protección legal del patrimonio), el artículo 21 (inscripción de los actos de inicio del concurso), el artículo 22 (inscripción de acuerdos), entre otros.
En el marco de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, el Gobierno dicta la norma que otorga incentivos tributarios para promover la inversión a través de los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, a que se refiere la Resolución N° 029-2014-SMV/01. Esta norma regula temas como los aportes a los fondos de inversión en renta de bienes inmuebles, el valor de mercado y costo computable del inmueble transferido, la no presentación del comprobante o formulario de pago, efectos del Impuesto de Alcabala, entre otros. Los incentivos tributarios establecidos en el presente decreto legislativo entrarán en vigencia el 01 de enero del año 2016.
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