Fe de Erratas del procedimiento para la importación de mercancías bajo el protocolo peruano-colombiano

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Separata Especial: Reglamento de la ley del servicio de extensión agropecuaria

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Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

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Sección Segunda del reglamento de organización y funciones del Mincetur

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Esta es la información que publicará el Observatorio Logístico de Comercio Exterior

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La lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Mislo

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DUA, comercio

Separatas especiales: nuevas versiones para la importación de bienes para el consumo en la Amazonía y para el protocolo con Colombia

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Conducción y coordinación | La Política Nacional de Pesca al 2040

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Es de interés metropolitano el mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la interconexión puente de Ñaña con la autopista Ramiro Prialé

Se declaró de interés público y metropolitano el mejoramiento y ampliación del servicio de movilidad urbana en la interconexión puente de Ñaña con la autopista Ramiro Prialé, en el distrito de Lurigancho – Chosica. Se dispone la modificación del plano del Sistema Vial Metropolitano, en lo que corresponde a la incorporación, con función colectora, del Eje Vial Atahualpa – Puente Ñaña – Par Vial Prolongación Atahualpa / Alameda Ñaña. Tramo: Carretera Central – Ramiro Prialé. Distritos de Lurigancho y Chaclacayo. Como todas estas modificaciones del Sistema Vial Metropolitano se encuentran a nivel de planeamiento, los trazos y secciones viales normativas son referenciales y se precisarán posteriormente mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas. Luego, con el desarrollo del proyecto, la unidad formuladora encargada deberá coordinar con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, los aspectos vinculados a obtener la libre disponibilidad del terreno donde se plantea el nuevo trazo. [MML, Ord. 2754, 27/07/2025] Leer más

Información en los sistemas informáticos de la municipalidad no determina la calificación de una empresa como constructora

Tribunal Fiscal | Impuesto de Alcabala. Los artículos 22 y 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establecen que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afectas al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno y que el sujeto pasivo en calidad de contribuyente sea el comprador o adquirente del inmueble. En línea con su criterio establecido en las RTF 04044-7-2011, 03398-7-2014 y 07880-7-2014, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, entendiéndose por venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. Leer más