Es de interés nacional la Undécima Reunión del Órgano Rector del TIRFAA – Perú 2025
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesOrdenar la ciudad | Lince modifica su ordenanza sobre regularización de edificaciones
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon base en un informe de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, la Municipalidad Distrital de Lince (MDL) oficializó la ordenanza que modifica el Título I (Disposiciones Generales), el artículo 1° (Objetivo y finalidad) y adiciona el artículo 4°-A (Responsabilidades); asimismo, modifica los artículos 5° y 6° del Título II (Disposiciones Normativas) de la Ordenanza N.° 519-2024-MDL. Los cambios se dan con la finalidad de contar con una normativa que permita la regularización de unidades inmobiliarias igual o menores a 200 m2 (Modalidades A y B) con la presentación de la Carta de Seguridad de Obra debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado, quien además deberá suscribir los planos de ubicación y localización del inmueble; los planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones) y la memoria descriptiva; la declaración jurada de responsabilidad penal y administrativa del propietario del inmueble a regularizar. Este procedimiento no tendrá a la Comisión Técnica para Regularización de Edificaciones como evaluador, sino a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro teniendo como garantía la carta de seguridad del profesional responsable de la constatación de la obra a regularizar. Según la municipalidad, esta disposición busca «ordenar la ciudad» y «generar la obtención de recursos propios a la comuna distrital», recursos que son usados para la generación de obras públicas en beneficio de los vecinos del distrito. Leer más
Colombia exportó en productos no mineros US $ 10.745 millones
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMunicipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento
/0 Comentarios/en Comercio, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesConstituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más
Operaciones no reales | Las guías de remisión sustentarían que el verdadero proveedor de los materiales de construcción es aquel que emitió la factura
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En el caso, la administración tributaria reparó el crédito fiscal del IGV, al amparo del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, correspondiente a las facturas emitidas por la compra de diversos materiales de construcción que realizó la recurrente, tales como, rastrillos, combas, carretillas, winchas, ecaleras telescópicas, reglas de aluminio, cortadoras de concreto, fierro corrugado, pegamento PVC, rollos de alambre, filtros de aire, filtros de motor, filtros de gasolina, cajas de aceite, entre otros. En línea con el criterio que estableció en la RTF 02104-5-2017, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que, en el caso del inciso b) del citado artículo 44, los contribuyentes deben demostrar con la documentación pertinente en forma fehaciente y razonable que las operaciones en efecto se han realizado con el emisor que figura en el comprobante de pago. Leer más
Libre de la IAAP | Se levanta la suspensión para importar mercancías pecuarias desde el Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas precisiones debidas | Sunat modifica los procedimientos de importación para el consumo y manifiesto de carga
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCumpla con la fiscalización | San Isidro incentiva la regularización de las situaciones tributarias
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) dictó esta ordenanza para incentivar la regularización de las situaciones tributarias de omisión y subvaluación detectadas en el procedimiento de fiscalización en su jurisdicción a través de la presentación de las declaraciones tributarias por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. La norma precisa que podrán acogerse a estos beneficios los contribuyentes que registren deudas como consecuencia de un procedimiento de fiscalización tributaria o que esta se encuentre en curso siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero. El presente alcance incluye los procedimientos de fiscalización tributaria que culminan en pérdida de beneficios de pensionista, adulto mayor y de algún otro beneficio de arbitrios municipales; a aquellas pérdidas originadas por la aplicación de resoluciones de subgerencia, cumplimiento de resoluciones del Tribunal Fiscal o al propio vencimiento de la vigencia del beneficio. A propósito, el artículo tercero de la norma establece lo siguiente: Leer más
Exención de IVA por venta de bienes a comercializadora internacional requiere exportación
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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