Colombia analizará caso por caso imposición de arancel del 10 % a productos exportados a EE UU

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Derecho Comparado | Colombia. El Gobierno de EE UU anunció la imposición de un arancel del 10 % a las exportaciones colombianas, como parte de una estrategia global de «aranceles recíprocos» presentada por el presidente Donald Trump. Esta medida afecta también a otros países de la región, como Chile, Perú, Ecuador y El Salvador, mientras que otras naciones como Nicaragua y Costa Rica, enfrentarán tasas más elevadas del 36 % y 17 %, respectivamente. En respuesta, el presidente Gustavo Petro afirmó que Colombia implementará una política arancelaria enfocada en la generación de empleo. Según explicó, los aranceles se reducirán para productos que fomentan el desarrollo industrial y aumentarán en aquellos sectores donde se registran pérdidas significativas de puestos de trabajo. Petro también calificó la decisión de Trump como un error al considerar que elevar aranceles no garantiza el crecimiento económico. La canciller Laura Sarabia enfatizó que el arancel no está dirigido específicamente contra Colombia, sino que es una medida generalizada. Leer más

Un superalimento para la agroexportación | Cajamarca es la capital nacional del maíz morado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Si la Sunat encuentra inconsistencias en la obligación tributaria declarada por el contribuyente, podrá determinarla sobre base cierta o base presunta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

insecto, mosca

Cuarentenas obligadas | Medidas fitosanitarias para prevenir, controlar, contener o erradicar la plaga de moscas de la fruta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Unidad desactivada | El fin del puesto de control Suyturumi en Ayacucho

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Al deducir el gasto por intereses es necesario demostrar el destino del financiamiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Constructoras pueden deducir el pago de regalías por el uso de una marca si acreditan su uso en el giro del negocio

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Mediante un contrato de licencia un tercero le cedió a la recurrente en uso y explotación una marca con el fin de que la use y explote en los servicios de construcción que presta a cambio de una contraprestación de hasta el 7,5 % de las ventas totales mensuales por el plazo de cinco años. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) fundamenta su reparo al gasto por el pago de las regalías en el que la recurrente no acreditó su necesidad ni su vinculación con la generación de rentas, pues no demostró fehacientemente que el uso de la marca haya incrementado sus ingresos. Además de las facturas por las regalías, la recurrente presentó los formularios de pago de las rentas de segunda categoría, las boletas de venta, las facturas, los presupuestos de obra y las valorizaciones de obra emitidas en el ejercicio fiscalizado, los papeles membretados y sellados, las fotografías de autos con avisos publicitarios, el recorte de periódico con la publicidad en la que se verifica el uso de la marca. Leer más

Medidas fitosanitarias para prevenir y controlar el riesgo de dispersión de la plaga Guignardia citricarpa

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

No corresponde deducir costos y gastos vinculados a rentas generadas en países miembros de la CAN por tener la condición de exoneradas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

CS: no es necesario que la Sunat requiera documentación contable para que la empresa acredite el precio pagado en las DAM

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Casación | Comercio Exterior. En este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que existe la solicitud de interpretación prejudicial sobre la aplicación del artículo 54 del Resolución N.° 1684, Reglamento de la Decisión N.° 571 de la Comunidad Andina, «y en consecuencia, si resultan válidos los artículos 11-A y 12-B del Reglamento de Valoración Nacional, modificado por Decreto Supremo N.° 193-2020-EF, respecto a la verificación del valor que declaran los importadores en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en aplicación del Primer Método de Valoración – Presentación de documentación contable; dicha fundamentación de la recurrente, carece de claridad y precisión, toda vez, que la sala superior estableció que, ‘[…] conforme se aprecia de los actuados administrativos e incluso únicamente de los judiciales, la empresa cumplió con presentar oportunamente la Factura Comercial (…) por el monto de US$ 29 243.93 (…), la autorización de transferencia dirigida al Banco de Crédito del Perú por el monto de US$ 29 234.93 (…), la confirmación de la transferencia vía correo por parte de la entidad bancaria y el mensaje Swift de la transferencia bancaria internacional. En dichos documentos, se advierte que la factura, el monto consignado en la factura, la fecha, la transferencia y el mensaje Swift; coinciden totalmente y están vinculados con la DAM N° 118-2020-10-335927 materia de procedimiento de duda razonable (…). Leer más