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Con incentivos tributarios y suspensión de tasas | Barranco lanza campaña de «Saneamiento Tributario – Actualización Predial»

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Esta ordenanza delinea los incentivos tributarios denominados «Saneamiento Tributario – Actualización Predial» para la regularización de las declaraciones juradas tributarias con la finalidad de ampliar la base tributaria y coadyuvar a maximizar la distribución equitativa del costo de la tasa de arbitrios. De acuerdo con la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), esta medida aplica para toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otro patrimonio autónomo que tenga la condición de propietario de predios en el distrito, y cuya base imponible no ha sido declarada o, si se hizo, fue incorrecta, o quienes, dentro del plazo de vigencia de la norma, regularicen la presentación de su declaración jurada de actualización, rectificación o inscripción de predios omitidos.

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Surco fija en 0,90 % la TIM aplicable a deudas tributarias que administra y recauda

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La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0,90 % mensual, valor que se aplica a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra y/o recauda. Esta medida se dicta en concordancia con lo que establece la Resolución de Superintendencia N.° 000044-2021/Sunat de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Por otro lado, se deroga la Ordenanza N.° 616-MSS a partir de la vigencia de la presente ordenanza. [MDSS, Ord. 640-MSS, 4/05/2021]

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Comas extiende hasta el 31 de mayo los descuentos sobre el pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios

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La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) prorroga hasta el 31 de mayo del 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal N.° 603/MDC, que establece la aplicación de descuentos de arbitrios municipales del año en curso por el pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2021. [MDC, D. de Alc. 008-2021-AL/MDC, 1/05/2021]

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San Isidro actualiza la TIM aplicable a deudas tributarias que administra y recauda

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En concordancia con lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 000044-2021/Sunat de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0,90 % mensual, valor que aplica a las deudas tributarias correspondientes a tributos que administra y/o recauda. [MDSI, Ord. 539-MSI, 2/05/2021]

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construcción

Sigue el cambio de pintura por impuestos | Beneficio tributarios a cambio del pintado de la fachada de los inmuebles del Cercado de Lima regirá hasta julio del 2021

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La Ordenanza N.° 2321-2021 aprobó el otorgamiento de beneficio tributarios a cambio de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. El beneficio regía desde el 3 de marzo hasta el 1 de mayo del 2021. Así ordenadas las cosas en el tiempo, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) decidió extender hasta el 31 de julio del 2021 el plazo de vigencia de la Ordenanza N.° 2321. [MML, D. de Alc. 15, 1/05/2021]

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Beneficios por el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en Carabayllo estarán vigentes hasta el 30 de junio

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La Municipalidad Distrital de Carabayllo (MDC) establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

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Un cambio al Reglamento del Registro de Sociedades: las solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión no son inscribibles

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En el recuento normativo de esta resolución, se tiene que la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 200-2001-Sunarp/SN aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades que establece, entre otros, las reglas de calificación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especificando, para mayor predictibilidad, cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la finalidad del registro y su relación con los terceros.

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Miraflores fija nueva TIM para las obligaciones tributarias que administra y recauda

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La Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) fija en 0,90 % mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación está a su cargo. También deroga el artículo tercero de la Ordenanza N.° 541/MM, Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19). [MM, Ord. 569/MM, 28/04/2021]

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Por noventa días, Surco extiende los descuentos en el monto a pagar y la condonación de multas

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Con la finalidad de otorgar a los contribuyentes surcanos facilidades extraordinarias para el pago voluntario de multas administrativas en estado coactivo, tales como descuentos en el monto a pagar y la condonación de las costas procesales, considerando, además, que con la aprobación de dichos beneficios se busca atenuar el impacto económico ocasionado por la crisis derivada de la pandemia, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) prorroga el plazo de noventa (90) días calendario, adicionales al plazo prorrogado, la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS, que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para atender el pago de multas administrativas en estado coactivo bajo condiciones excepcionales y condonación de costas procesales. [MSS, D. de Alc. 07-2021-MSS, 27/04/2021]

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Cuando cobrar resulta más caro que la deuda | Miraflores deja sin efecto el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito

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El 14 de setiembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ordenanza N.° 515/MM, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 194-MML, que aprobó el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Miraflores en 106 espacios, de acuerdo con su Anexo 1, por un valor de S/ 0,50 por treinta minutos de prestación del servicio. Sin embargo, a la fecha, la Subgerencia de Recaudación informa que la cantidad de espacios factibles en los que se ejecuta actualmente tal cobro es de solo 39, situación que genera un detrimento considerable en la suma que al final se recauda, esto frente al gasto que le irroga a la entidad prestar el servicio de estacionamiento.

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