Traslado de pagos del Impuesto Predial a nombre del propietario fallecido no es una compensación
Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. A partir del fallecimiento de la causante el predio pasa a ser de propiedad de la sucesión intestada, por lo que los pagos del Impuesto Predial efectuados a su nombre a partir de dicha fecha se registran a nombre de tal sucesión; por lo tanto, según el Tribunal Fiscal (TF), no resulta procedente lo que señala la administración tributaria (municipalidad), es decir, que se aplican las reglas que señala el artículo 40 del Código Tributario (Compensación de deudas tributarias), pues para que opere una solicitud de compensación tiene que verificarse que respecto de una misma persona existan deudas y créditos exigibles a la vez, lo que no se advierte en el caso, ya que la causante (fallecida) es un sujeto distinto a la sucesión intestada. En este sentido, corresponde el traslado de pagos que implica que se efectúe una imputación de pagos y no corresponde aplicar el plazo de prescripción respecto de dicha imputación. (Vocal Ponente Muñoz García) [TF, RTF 02947-7-2019, 26/03/2019] Leer más









