«Síguelo» de la Sunarp, la plataforma que permite ver el paso a paso de los servicios de publicidad certificada y del duplicado de la tarjeta vehicular

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma «Síguelo», para realizar el seguimiento de los servicios de prestación en exclusividad que ella brinda. Esta plataforma permite realizar el seguimiento de los servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y código de verificación, solicitados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica; Certificado Registral Inmobiliario (CRI); Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador; Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo; Certificado de Búsqueda Catastral; Certificado Literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos. También se podrán seguir los servicios registrales regulados en la Directiva N.° 03-2016-Sunarp/SN: Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular; Cambio Voluntario al Nuevo Diseño de Tarjeta de Identificación Vehicular. Luego, la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información realizará las acciones conducentes para lograr la incorporación progresiva de la publicidad registral certificada y servicios registrales regulados en la Directiva N.º 03-2016-Sunapr/SN en la plataforma «Síguelo», independientemente de su modalidad de presentación (presencial o virtual). [Sunarp, R. 008-2021-Sunarp/SN, 28/01/2021]

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Herramienta “Síguelo” permitirá consultar la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, a partir de mañana. A través de «Síguelo», el ciudadano podrá consultar referencialmente la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier oficina a nivel nacional.

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Información

La Sunarp permitirá la inscripción masiva en el Registro de Predios a través de la aplicación SEPR

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada «Sección Especial de Predios Rurales (SEPR)», a fin de facilitar las inscripciones masivas de actos en el Registro de Predios. Según dispone la Sunarp, para lograr estos objetivos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y las unidades de tecnologías de la información de las zonas registrales proporcionarán el apoyo técnico y soporte de las funcionalidades operativas. La Oficina General de Tecnologías de la Información realizará jornadas de capacitación para difundir y socializar el empleo de la aplicación SEPR y la Oficina General de Tecnologías de la Información brindará el soporte permanente en el proceso de ingreso automatizado a ella. [Sunarp, R. 003-2021-Sunarp/SN, 13/1/2021]

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Notario

Un precedente del Tribunal Registral: «no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación»

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En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», publicada el pasado 25 de diciembre del 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó los siguientes precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Duocentésimo Trigésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre del 2020:

(1) no corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-Vivienda, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador;

(2) si el verificador considera que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, procederá la inscripción de la fábrica, dejando como carga en la partida que no se cuenta con dicho informe ni con la declaración jurada respectiva;

(3) procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. 224 del Código Civil;

(4) procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos (se deja sin efecto el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII de fecha 29/08/2018);

(5) en los casos donde se discuta judicialmente el derecho inscrito del otorgante del acto cuya inscripción se solicita, no procede formular inhibitoria, al no cumplirse con la triple identidad exigida por el artículo 75 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

(6) no procede formular inhibitoria administrativa por la existencia de un proceso penal entre las personas involucradas en el título y

(7) procede formular inhibitoria en los casos en que se discuta judicialmente la validez o eficacia del acto cuya inscripción se solicita. [Sunarp, R. 215-2020-Sunarp/PT, 17/12/2020]

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A partir de de hoy, las anotaciones y los levantamientos de bloqueos se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del SID-Sunarp

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En efecto, a partir del 4 de enero del 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de bloqueo registral que se inscriban en el Registro de Predios de todas las oficinas registrales del país se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), esto en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. A partir del 11 de enero del 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A.), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas de todas las oficinas registrales del país, se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del SID-Sunarp. La misma suerte seguirán, a partir del 18 de enero del 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, su levantamiento o inscripción definitiva que se inscriban en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las oficinas registrales del país. [Sunarp, R. 200-2020-Sunarp/SN, 31/12/2020]

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Si la habilitación urbana no cuenta con recepción de obras, no se puede inscribir definitivamente la transferencia de propiedad de los lotes

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Sentencia del Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, se solicita la inscripción de la adjudicación otorgada por la Asociación de Vivienda Residencial Huancayo a favor de una sociedad conyugal, esto sobre un lote de terreno inscrito en una partida del Registro de Predios de Lima. La registradora observa el título, entre otras razones, porque entiende que, si bien se presentó una escritura pública de adjudicación del lote inscrito en la partida; no obstante, observa que consiste en una anotación provisional en virtud de la inscripción de una regularización de habilitación urbana ejecutada, donde se otorgó a la asociación el plazo de 18 meses para culminar las obras faltantes, «no verificándose que conste en dicha partida la inscripción de la recepción de dichas obras y por tanto la conversión en definitiva de todas las anotaciones provisionales» (sic). Así, según la registradora, no procede inscribir de manera definitiva la presente adjudicación; únicamente se podrá hacer de manera preventiva y en función de la inscripción de libre disponibilidad de lotes. «Sin embargo, el plazo otorgado a la asociación (18 meses) ha caducado a la fecha por lo que las anotaciones provisionales no tendrían vigencia» (sic); por eso, deberá inscribirse previamente la recepción de obras en la partida matriz. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), este entiende que, en efecto, no procede la inscripción definitiva de transferencia de propiedad de los lotes que integran una habilitación urbana que aún no cuenta con recepción de obras y en donde se autorizó la venta garantizada y libre disponibilidad de lotes. Sin embargo, precisa que la Ley N.° 29090 «no establece plazo de vigencia de la anotación preventiva del proyecto de la habilitación urbana aprobado en vía de regularización, por lo que debe estarse a lo dispuesto por la autoridad municipal» (sic). Dentro del contexto registral, explica el tribunal, el procedimiento de habilitación urbana tenía dos etapas perfectamente definidas: (1) la aprobación de la habilitación urbana y (2) la recepción de las obras finales; se puede distinguir una etapa intermedia entre ambas: la ejecución de las obras de habilitación urbana. Es decir, luego de obtenida la aprobación de la habilitación urbana y la autorización para la ejecución de las obras, corresponde al habilitador la ejecución de ellas para que el predio rústico o eriazo se convierta en un predio urbano que cuente con los respectivos servicios públicos. La primera etapa implica únicamente la aprobación e inscripción del proyecto de la futura urbanización. Así, «no puede concluirse que la sola aprobación de la habilitación urbana implica la existencia de lotes de terrenos urbanos, pues como queda indicado, se requiere de la ejecución de las obras de habilitación y la inscripción de la resolución de recepción de obras finales» (sic). Con la sola inscripción de la aprobación de la habilitación urbana, únicamente se tiene -en el ámbito registral- el proyecto de la futura lotización y, por lo tanto, no existen propiamente lotes de terreno urbanos, sino «futuros lotes urbanos». De esta manera, bien sea una habilitación urbana nueva o una habilitación urbana ejecutada, la sola aprobación del proyecto de habilitación -incluso con la autorización de compraventa garantizada o de libre disponibilidad de lotes- se registra como anotación preventiva a la espera de su conversión en asientos definitivos a partir de la inscripción de la recepción de obras. (V. P. Andrea Paola Gotuzzo Vásquez) [Sunarp, R. 2311-2020-Sunarp-TR-L, 11/12/2020]

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Tarjeta

Trámites ediles y virtuales para los inmuebles | Versión actualizada del convenio con las municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades de la Sunarp

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La línea entre el regalo y el soborno | Nuevo código de ética para los trabajadores de la Sunarp

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construcción

Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157

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La nueva directiva de la Sunarp ordena todas las reglas para emitir informes técnicos en procedimientos de inscripción y de catastro

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