Se crea el «Registro único consolidado de personas afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos»

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El Congreso de la República dispuso la creación del «Registro único consolidado de personas afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos», a cargo del Ministerio de Energía y Minas (Minem), con la finalidad de identificar, evaluar y documentar a todas las personas afectadas por este tipo de incidentes para salvaguardar sus derechos. Leer más

Un bloqueo de la línea férrea no justifica la implementación de un área (Patio de Maniobras Coquina) no considerada en el PAMA

Jurisprudencia | Corte Suprema. Según la recurrente, en la sentencia de vista existiría una afectación al principio de la motivación de las resoluciones judiciales, pues no ha tenido en cuenta los documentos presentados en el recurso de apelación, que acreditarían el bloqueo de la vía férrea, lo que resultaba necesario para aplicar el eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, además, la fundición debe mantener continuidad operativa a fin de evitar graves riesgos ambientales y de seguridad, conforme lo establece el capítulo 5 del PAMA. Leer más

Si no se puede evitar… | Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

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La «Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental» es un documento orientador para los titulares de proyectos de inversión, para las entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, para las autoridades competentes encargadas de conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, para las entidades de fiscalización ambiental; así como, para las entidades opinantes y para toda ciudadanía que participa en este proceso. Leer más

Actualizar y armonizar | El nuevo reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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La determinación de la base de cálculo de mineral no metálico se hace en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la empresa minera es aquella que realiza actividad de beneficio respecto del mineral que extrae, condición que la empresa recurrente tiene, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 157-2004-EFR. Por lo tanto, está obligada al pago de la regalía minera correspondiente al ejercicio gravable 2010 y, conforme a lo previsto por el inciso 4.2 del artículo 4 de la Ley de Regalía Minera, la determinación de la base de cálculo de mineral no metálico debe realizarse en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta, pues con ellos no se llega al equivalente al concentrado. Corresponde, pues, que la administración tributaria determine el método más adecuado para calcular tal valor. Leer más

Los lineamientos del Minem para acompañar la remediación ambiental

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Colores

Tres procedimientos administrativos se transfieren a las direcciones regionales para ejercer funciones transferidas del Sector Energía y Minas

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La Suprema determina el alcance del concepto de gastos de exploración y desarrollo minero

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río

Dos años más sin petitorios mineros en el río Nanay

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Suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Montaña de Siete Colores se extiende por dos años más

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