Estos serían los lineamientos para identificar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en proyectos de inversión

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Separata Especial: múltiples cambios al Reglamento para el cierre de minas

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Luego de superar la etapa de consulta pública, en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», el Ministerio de Energía y Minas (Minem) oficializó el decreto supremo que modifica los artículos 4° (Cierre de minas por riesgos a la salud o el ambiente), 5° (Garantías), 6° (Autoridad competente), el primer párrafo y los numerales 7.1, 7.5, 7,6, 7.10, 7.13 y 7.14 del artículo 7° (Definiciones), así como los artículos 10 (Del nivel, los objetivos y el contenido del plan de cierre de minas), 11 (Requerimiento de medidas producto de fiscalización), 15 (Evaluación de los aspectos económicos financieros), 20 (Actualización del plan de cierre de minas), 21 (Modificación del plan de cierre de minas), 26 (Compatibilización con derechos de terceros), 28 (De la transferencia o cesión de derechos mineros), 29 (Reportes semestrales), 30 (Aviso sobre el cese de operaciones), 31 (Post cierre), 32 (Certificado de cierre final), 33 (Continuación del plan de manejo ambiental), 34 (Plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones), 35 (Suspensión de la ejecución del plan de cierre de minas), 41 (Presupuesto del plan de cierre de minas), 42 (Componentes del presupuesto), 43 (Estimación del presupuesto), 44 (Reajuste del presupuesto), 46 (Obligación de constituir las garantías), 47 (Consecuencias por la no constitución de las garantías), 48 (Garantías para medidas de cierre progresivo), 51 (Cálculo del monto de la garantía), 55 (Tipos de garantía), 59 (Del incumplimiento de las medidas de cierre progresivo de componentes garantizados), 60 (Del incumplimiento de las medidas de cierre final y/o post cierre), 61 (De la intervención del Estado en cierre de minas), 62 (Liberación de garantías), 64 (Rebaja del monto anual de la garantía), 65 (Autoridades fiscalizadoras) y 68 (Inhabilitación del titular de la actividad minera) del Reglamento para el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM.  Leer más

Los martillos rompepavimentos calificarían como activos fijos activables

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