¿Es correcto señalar que solo las rentas de la actividad minera están afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) advierte, en este caso, que la sala superior realiza una distinción no establecida en el ámbito de aplicación en la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). «Dicha distinción proviene del concepto de ‘empresa integrada’ que establece el artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera. De esa forma, el colegiado superior determina, en la parte final de su considerando noveno, que existen rentas que solamente provienen de la actividad minera y rentas que provienen de otras fuentes productivas, para concluir que solo las primeras se encuentran afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; sin embargo, no tiene en cuenta el ámbito de aplicación ni la razón y fundamento de la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (norma vinculada a los hechos en controversia) (…). Leer más
Entrar







