Una municipalidad no puede exigir a los transportistas de materiales de construcción que presenten guías de remisión

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el literal g) del artículo 17 y en el numeral 2) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal N.° 009-2021-MPH-A, que aprueba el Reglamento que establece el régimen de extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito de Ayacucho. Entiende y sustenta la sala, que la exigencia de presentar guías de remisión en las casetas de control por parte de los transportistas resulta ilegal en tanto la Municipalidad Provincial de Huamanga no cuenta con competencia para imponer esta exigencia, conforme con la Ley N.° 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades. [Indecopi, R. 0376-2023-SEL-Indecopi, 14/09/2023] Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

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El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

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En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

El Indecopi señala que las planillas electrónicas de aportes al seguro social de salud se pueden rectificar hasta después de cuatro años

La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo N.° 020-2006-TR, es una barrera burocrática ilegal. Leer más

La vigencia del Código Procesal Civil | El Tribunal del Indecopi deroga los criterios para tramitar el recurso de adhesión a la apelación

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual derogó los criterios que se aplicaban para el trámite del recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Se trata de la Directiva N.° 001-2023-TRI-Indecopi, publicada el 5 de agosto del 2023, que deroga la Directiva N.° 002-1999-TRI-Indecopi. La medida obedece a que las normas procesales que sustentaron la emisión de la directiva derogada ya no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente, pues la Ley N.° 31591, que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil y sus modificatorias, varió los artículos 367 y 373 de este cuerpo legislativo eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación. [Indecopi, Dir. 001-2023-TRI-Indecopi, 5/08/2023] Leer más

El indecopi confirma que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa es una barrera burocrática ilegal

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: «(i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1° de la misma norma; (ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR» (sic). Leer más

Trece modificaciones a la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Esta ley modifica los artículos  (Definiciones),  (Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley),  (Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas),  (Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas),  (De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio), 15 (Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad), 16 (Indicios sobre la carencia de razonabilidad), 18 (Análisis de razonabilidad), 23 (Medidas cautelares), 24 (Requisitos para dictar medidas cautelares), 27 (Improcedencia de la denuncia de parte), 46 (Finalidad de las actividades de prevención) y 49 (Abogacía para la eliminación de barreras en leyes) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Estas modificaciones se aplican desde mañana, incluso para las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que a la fecha se encuentren en trámite continúan bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. [PL, Ley 31755, 30/05/2023] Leer más

Es el consumidor el responsable de evitar que el agua acumulada en la azotea del inmueble por las lluvias intensas se filtre al interior del bien

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Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor señala que, en el caso, se verifica que el inmueble presenta deterioro por la aparición de grandes manchas de moho y humedad provocadas por el agua que se filtró por la azotea al interior de la vivienda debido a la intensa lluvia que cayó sobre la ciudad de Piura entre los meses de enero a marzo del 2017 (durante el fenómeno de El Niño). Frente a este evento natural, la sala anota que, ante precipitaciones que superan los niveles normales, «los inmuebles construidos conforme a las técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones no tenían la capacidad de soportar estas intensas lluvias, es decir, evitar que la acumulación de agua en los techos filtre al interior, debido a que dicho acontecimiento climatológico se trataba de un evento extraordinario e irresistible, esto es, un hecho de fuerza mayor» (sic). Leer más

Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi

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Este último domingo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió (1) modificar su Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos; (2) aprobar el Texto Unificado de la Directiva 001-2013/TRI-Indecopi, sobre el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de sus órganos resolutivos del Indecopi; (3) modificar la Directiva 001-2008/TRI-Indecopi, sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi. Con estos cambios, por ejemplo, los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal, conforme al siguiente orden de prelación: Leer más

Sin evaluación municipal previa | Los procedimientos de licencia de edificación (modalidad C) se aprueban automáticamente

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 298-MDM, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 002-2019-MDM/A. Resuelve la entidad que los procedimientos administrativos de «Licencia de Edificación – Modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos» se aprueban automáticamente, esto de conformidad con los artículos 10 y 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y del artículo 70 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Leer más