2021, el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia»

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El Gobierno declaró el año 2021 como el «Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia», denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en las que predominen, conforme con lo que señala el Mapa Etnolingüístico del Perú. Según este decreto, durante el año 2021, se consignará el nombre del año aprobado en los documentos oficiales. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura (Mincul), se establecerá la traducción de la denominación del año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que corresponda. [PCM, D. S. 001-2021-PCM, 7/01/2021]

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Con la flamante «Ley Antimonopolio», ahora el Indecopi realizará el control previo de las fusiones

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El Congreso dictó la ley con la que establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley: (1) los actos de concentración empresarial, conforme con los umbrales previstos en la presente ley, que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país y (2) los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional. Con la dación de esta norma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) podrá evaluar y aprobar las fusiones empresariales que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país, con ello prevendrá las afectaciones a la libre competencia, con el consecuente beneficio para los consumidores. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi únicamente evaluará las operaciones de concentración que superen los umbrales de ventas y activos previstos en la norma: umbral conjunto: 118 000 UIT (equivalente a 150 millones de dólares) y umbral individual, por lo menos 18 000 UIT (equivalente a 23 millones de dólares). Además, la norma señala que, con base en la evaluación que se realice, la CLC podrá tomar tres decisiones: a) aprobar la fusión empresarial sin condiciones; b) aprobar la fusión empresarial con condiciones; c) denegar la fusión de las empresas. La norma modifica los artículos 2° (Funciones del Indecopi), 24 (De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia) y 52 (Fuentes de financiamiento del Indecopi) del Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el numeral 58.3 del artículo 58 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Incorpora, por otro lado, el numeral 18.4 al artículo 18 (Formas de iniciación del procedimiento) del Decreto Legislativo N.° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Derogan la Ley N.° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, el Decreto de Urgencia N.° 013-2019, que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y el Decreto Legislativo N.° 1510, que modifica el Decreto de Urgencia 013-2019. [PL, Ley 31112, 7/01/2021]

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Las solicitudes de autorización para ejecutar obras en áreas públicas del Cercado del Callao las resolverá la Gerencia General de Desarrollo Urbano

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Este decreto de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) ordena que la competencia para conocer las solicitudes de autorización para ejecución de obras en área de dominio público del Cercado del Callao cuando se trata de las redes primarias (principales, troncales o matrices) y de las redes secundarias o de relleno, sea de la Gerencia General de Desarrollo Urbano. El decreto busca dotar de servicios básicos de electricidad, agua y desagüe, gas natural para domicilio en posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, mercados públicos informales, programas de vivienda del Estado, en atención a la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según el decreto, la autorización para la ejecución de obras en área pública para conexiones domiciliarias de servicios básicos en asentamientos o posesiones informales (lote individual), que es la parte de la red que suministra a los usuarios el servicio básico solicitado hacia el límite frontal de los predios de los asentamientos humanos, según el TUPA, continuará siendo de competencia de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Por otra parte, la Gerencia General de Desarrollo Urbano únicamente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos (EPS) para la realización de las obras cuando se encuentren comprendidas en el área urbana que, para fines del presente decreto, serán todos aquellos predios que se encuentren en zonas consolidadas y en proceso de formalización. No se emitirá autorización cuando las obras se realicen en zonas rígidas previstas para el crecimiento urbano, en áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas, así como en aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. [MPC, D. de Alc. 07-2020-DA/MPC, 7/01/2021]

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Trámites más ágiles, eficientes y eficaces | Nueve modificaciones y una incorporación al Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2017-Vivienda, en los siguientes puntos: (i) las atribuciones y responsabilidades de las municipalidades sobre la verificación administrativa y  la verificación técnica; (ii) la implementación por parte de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; (iii) las funciones del supervisor de obra privado y sus actuaciones; (iv) el procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; (v) los alcances de la verificación técnica y la modificación de su procedimiento; (vi) el desarrollo del cronograma de visitas de inspección y el número de dichas visitas; (vii) precisiones sobre el inicio de la obra. Todas estas modificaciones buscan mejorar el desarrollo de los procedimientos para hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces. Ahora, ubicándonos en el reglamento mismo, los artículos modificados son los siguientes: 5° (Municipalidades), 6° (Colegios profesionales), 8° (Supervisor de obra privado), 11 (Procedimiento de verificación administrativa de proyectos aprobados mediante la modalidad A), 12 (Alcances), 13 (Cronograma de visitas de inspección), 14 (Número de visitas de inspección), 15 (Inicio de obra) y 16 (Procedimiento de verificación técnica). Además, se incorpora al reglamento una Única Disposición Complementaria Final (Permisos y autorizaciones), que establece que, a partir del día siguiente de la presentación a la municipalidad del cronograma de visitas de inspección debidamente suscrito por el responsable de obra y el inspector municipal de obra, el administrado, con el cargo de recepción correspondiente, queda autorizado para solicitar y tramitar en un solo acto, ante la municipalidad competente y ante las entidades de servicios públicos respectivas, todos los permisos y/o autorizaciones que se requieran para las actividades relacionadas con ellas, sin perjuicio de los costos que irroguen cada una de estas. [MVCS, D. S. 001-2021-Vivienda, 7/01/2021]

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Llega la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.8, que será obligatoria desde mañana

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.8. Esta nueva versión la utilizarán por los sujetos a los que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/Sunat obligados a cumplir con la presentación de la Plame y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la citada resolución, a partir del período diciembre del 2020. También la usarán aquellos sujetos omisos a la presentación de la Plame y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/Sunat y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre del 2011 a noviembre del 2020 o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero del 2021. [Sunat, R. 000233-2020/Sunat, 6/01/2021]

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Comas prorroga hasta el 31 de enero del 2021 los beneficios de regularización de deudas tributarias

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Así queda la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil existentes en las diez provincias de la región San Martín

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Pedro Bogarín Vargas, gobernador de la Región San Martín, firma esta ordenanza regional, norma que fija la distribución de la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil debidamente registrados y habilitados ante la autoridad competente y que existen en las diez provincias de la región para los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme con los siguientes criterios establecidos:

40 % para los sindicatos de construcción civil, en los que debe incluirse mujeres, personas con habilidades distintas y personas de la comunidad LGTB.

30 % para la población de la provincia y/o distrito, según corresponda.

30 % para los gremios empresariales y afines, según corresponda.

Será la Gerencia Regional de Desarrollo Social la entidad que desarrolle, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto. [GRSM, Ord. Reg. 014-2020-GRSM/CR, 5/01/2021]

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Redes sociales

Municipalidad de Ate aprueba el uso de su Mesa de Partes Virtual (MPV)

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Nuevo horario para fechar la información que se ingrese a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SBN

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A partir de hoy, 4 de enero del 2021, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil se considera presentada el mismo día hábil. Para la información que se ingrese después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se considera como fecha de presentación la del día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considera presentada el primer día hábil siguiente. Por otro lado, se deja sin efecto, a partir del 4 de enero del 2021, la Resolución N.° 0044-2020/SBN de fecha 27 de junio del 2020. [SBN, R. 0087-2020/SBN, 1/01/2021]

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La suspensión perfecta de labores deberá comunicarse desde hoy hasta el ocho de enero del 2021

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Dado que a la fecha se ha ampliado la emergencia sanitaria hasta el 6 de marzo del 2021 y que la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N.° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril del 2021; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las reglas para que, de optar por la ampliación, el empleador cumpla con las comunicaciones respectivas a la autoridad administrativa laboral y a los trabajadores afectados. Entonces, por ejemplo, se establece que los empleadores que aplicaron una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, puedan ampliar, por única vez, este plazo en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo N.° 031-2020-SA. Tal modificación se realiza en la plataforma virtual del MTPE desde el 4 de enero del 2021 hasta el 8 de enero del 2021. Si al vencer este plazo máximo, el empleador no lo modifica, se entiende que la medida culminó al término de su duración inicial. [MTPE, R. M. 315-2020-TR, 31/12/2020]

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