Al igual que Ica, Junín exigirá carné de vacunación contra la COVID-19 a quienes quieran asistir a espectáculos masivos

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Con el objetivo de tener una región más fortalecida ante la tercera ola de la COVID-19, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín (GRJ) dictó por mayoría esta ordenanza que dispone la obligación de presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 como requisito obligatorio para ingresar a espectáculos y establecimientos de asistencia masiva. Se sujetan al ámbito de aplicación de esta ordenanza regional, las personas naturales sobre cuyas edades el Estado les ha brindado la oportunidad de vacunarse gratuitamente; del mismo modo, las personas naturales y jurídicas que administran establecimientos públicos y privados al igual que el personal que labora en locales que reciben una concurrencia masiva. Los establecimientos en los que se exigirá la presentación del carnet o el certificado de vacunación son los siguientes: casinos y tragamonedas, restaurantes, estadios, cines, bares, discotecas, gimnasios, y cualquier otro que determine la autoridad sanitaria en coordinación con los gobiernos locales, previa coordinación con la autoridad sanitaria regional. Se exonera del cumplimiento de la presente ordenanza regional a las personas naturales cuyas edades se encuentran pendientes de vacunación. [GRJ, Ord. Reg. 351-GRJ/CR, 15/10/2021] Leer más

La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más

«Declara Tu Predio» estará vigente hasta fin de año para actualizar los datos de los inmuebles en Punta Negra

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Con esta ordenanza, la municipalidad del distrito de Punta Negra aprueba el Programa «Declara Tu Predio», que consiste en la actualización tributaria del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales que, permitirá, a su vez, actualizar la base tributaria de la jurisdicción y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial o la presentación de la declaración jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, además del cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales. Podrán acogerse a la presente ordenanza: Leer más

El nuevo director ejecutivo del Cofopri es Jorge Luis Quevedo Mera

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Rodolfo Rafael Santa María Razzeto es el nuevo viceministro de Vivienda

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Vivienda confirma que los proyectos de edificación de uso educativo no tienen que presentar un estudio de impacto vial

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Opinión vinculante | Vivienda. El 25 de marzo del 2019, la autoridad del sector Vivienda concluyó que tanto la Ley N.° 29090 como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, actualmente aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, establecen como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación, pero solo para los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda). La norma G.040 – Definiciones del RNE define el Estudio de Impacto Vial como el «Estudio técnico que evalúa y propone medidas de mitigación respecto de los impactos producidos por un proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, durante su etapa de funcionamiento«.

El RNE indica en diversas secciones la obligatoriedad del desarrollo de este estudio, dependiendo del uso que vaya a tener el proyecto y sus características; de ahí que se tengan diversas consideraciones, dependiendo de si el proyecto es de uso comercial, industrial, especial o de servicios. «Por lo tanto, para proyectos de edificación de uso educativo, el RNE no tiene especificados lineamientos que exijan el desarrollo de un Estudio de Impacto Vial» (sic). Así, la autoridad concluye que, para los proyectos de edificación de uso educativo, por ejemplo, no se requiere la presentación del estudio de impacto vial, toda vez que el RNE no lo establece. La inobservancia de este criterio constituye barrera burocrática ilegal. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019] Leer más

Nuevo régimen de gradualidad de multas impuestas por la Municipalidad de Barranco con rebajas del 90 %, 80 % y 70 %

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula la aplicación de multas tributarias, gradualidad e incentivos para los contribuyentes del distrito que incurran en las infracciones de los numerales 1, 2 y 8 del artículo 176, numeral 1 y 16 del artículo 177 y numeral 1 y 4 del artículo 178 de las Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del TUO del Código Tributario. De acuerdo con la norma, las multas tributarias se descontarán de acuerdo con lo siguiente:

1) 90 %, a condición que el deudor tributario subsane la infracción de forma voluntaria y cancele la multa antes de que se le haya cursado requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de multa tributaria.

2) 80 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad al requerimiento de la administración tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notificación de la resolución de inicio de ejecución coactiva.

3) 70 %, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad a la resolución de inicio de ejecución coactiva, plazo que se mantendrá hasta antes de trabar una medida cautelar.

También modifica el artículo 3° de la Ordenanza N.° 557-2021-MDB en el extremo de los beneficios referidos a los intereses, el mismo que debe comprender los intereses del Impuesto Predial y arbitrios municipales del 2021 en el marco de la aplicación de la Ordenanza 557-2021-MDB. Deja si efecto, por otro lado, la Ordenanza N.° 436-MDB y toda norma o disposición que se le oponga. Finalmente, estas nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 14 de octubre del 2021 y se aplicará a las infracciones que se cometan o detecten a partir de dicha fecha. [MDB, Ord. 561-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más

Barranco dicta procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones en el distrito, que consta de veintinueve (29) artículos y cuatro (4) cuatro disposiciones finales que forman parte integrante de la presente ordenanza en el Anexo I. De acuerdo con la municipalidad, este documento surge ante la necesidad de integrar, actualizar y armonizar el marco normativo existente para la obtención de la licencia de funcionamiento y las autorizaciones temporales, todo con la finalidad de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local. El documento se publica en el portal Web municipal www.munibarranco.gob.pe[MDB, Ord. 562-2021-MDB, 13/10/2021] Leer más

Ernesto Enrique Mosqueira Medina asume el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

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Esta resolución ministerial, firmada por el ministro de Vivienda Geiner Alvarado López, oficializa la designación de Ernesto Enrique Mosqueira Medina en el cargo de director ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 323-2021-Vivienda, 13/10/2021] Leer más

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada? | El Tribunal Registral explica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. De acuerdo con esta resolución del Tribunal Registral, cuando se solicita la inscripción del Código Único Catastral (CUC) de un predio ubicado en zona no catastrada «se requiere presentar la solicitud de inscripción del CUC y el plano catastral en el que se deberá identificar a los colindantes registrales o catastrales, así como la asignación del CUC, el cual deberá ser elaborado y autorizado por verificador catastral, debidamente visado por la municipalidad respectiva. El CUC es asignado por el ente generador de catastro (municipalidad) o, de ser el caso, por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP» (sic). En el caso, el Tribunal confirma la observación del registrador que deniega la inscripción solicitada al señalar que la Resolución N.° 04-2010-SNC/CNC establece que los requisitos establecidos para la inscripción del CUC en zona no catastrada son los siguientes: Leer más