Es el Concejo Municipal y no el alcalde el que puede modificar el índice de usos del territorio municipal
Corte Suprema | Casaciones. Tal y como determina y recuerda la Corte Suprema (CS), la Ley Orgánica de Municipalidades no otorga competencia al alcalde para modificar el índice de usos del territorio municipal, pues tal facultad solo le compete al Concejo Municipal. Con esta premisa, la máxima instancia judicial, en el caso, determina que la medida impuesta por el Decreto de Alcaldía N.° 40 constituye una barrera burocrática, ya que vulnera el principio de legalidad. Además, la Sala explica que «la delegación contenida en la Ordenanza N.° 893, es decir la que faculta al alcalde a emitir un decreto de alcaldía sobre la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, no se encuentra amparada en la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha facultad es competencia exclusiva del concejo municipal, y que las modificaciones sobre la zonificación o del índice de usos del suelo solo se puede realizar mediante una ordenanza municipal; en consecuencia, las restricciones efectuadas por el alcalde de la municipalidad metropolitana constituye barrera burocrática, al vulnerar el Principio de Legalidad» (sic). En otro extremo, sobre el punto señalado en el recurso de casación de la municipalidad demandante referido a que las normas municipales cuestionadas no vulneran el derecho de propiedad, pues para el ejercicio de dicho derecho se debe respetar la conservación del bien común dentro de los límites establecidos por el Título VI de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Corte Suprema precisa «que dicho argumento está referido a sustentar la razonabilidad de la restricción efectuada mediante dicho decreto de alcaldía», cuestión distinta a un tema de competencia funcional. (Juez Supremo Ponente Toledo Toribio) [CS, Cas. 4043-2015-Lima, 23/7/2021] Leer más










