Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN

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Hoy día se publica el decreto que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), que consta de tres títulos y treintaiún artículos. El texto completo de la sección será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y de la SBN (www.gob.pe/sbn). El documento incorpora la modificación de la estructura orgánica por el incremento del número de las unidades de organización que, a su vez, acontece por la creación de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el segundo nivel organizacional de la entidad. Además, lo decidido permitirá brindar un servicio eficiente tanto a los usuarios como a las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los administrados, personas naturales y jurídicas, y beneficiarios de las actividades a cargo de la superintendencia. [MVCS, D. S. 011-2022-Vivienda, 16/09/2022] Leer más

Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040 «Planmet 2040»

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, Planmet 2040, instrumento técnico, normativo y de gestión de observancia obligatoria en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana. El órgano encargado de la organización, formulación, monitoreo y evaluación periódica del Planmet 2040 será el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), que se encargará, además, de proponer las modificaciones y actualizaciones que se requieran, de acuerdo con las normas pertinentes, previa comunicación a la Gerencia Municipal Metropolitana de la MML para que se derive a la(s) unidad(es) orgánica(s) competente(s). Con este nuevo documento se deroga la Ordenanza N.° 1702-2013-MML, mediante la cual se aprobó la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010. El texto íntegro del plan se publica en el portal institucional de la municipalidad: www.munlima.gob.pe y en la plataforma digital única del Estado peruano: www.gob.pe[MML, Ord. 2499-2022, 16/09/2022] Leer más

En Chorrillos se cobrará S/ 0,50 por treinta minutos del servicio de estacionamiento vehicular

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En la Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» de hoy se publica el Acuerdo de Consejo N.° 299-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), que ratifica la Ordenanza N.° 431-2022/MCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 145 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N.° 431-2022/MCH, con la tasa de S/ 0,50 por treinta minutos del servicio. La vigencia del acuerdo ratificatorio se condiciona al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada; en este sentido, también se publica el texto íntegro de la Ordenanza N.° 431-2022/MDCH que, además, establece que la tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo, en un horario de 08.00 am a 08:00 pm, de acuerdo con las necesidades del usuario para el estacionamiento de sus vehículos teniendo en cuenta los cambios del distrito y, además, publica el detalle de las áreas destinadas para el estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del distrito de Chorrillos sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento. [MML, Ac. de Consejo 299-2022, MDCH, Ord. 431-2022/MDCH, 16/09/2022] Leer más

Edición Extraordinaria: Quinta ampliación del estado de emergencia por la inseguridad ciudadana en Lima y Callao

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La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) decretó la extensión por 45 días más del estado de emergencia vigente en las jurisdicciones de Lima Metropolitana, el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, que empezará a regir desde hoy día, viernes 16 de septiembre. El Decreto Supremo N.º 116-2022-PCM busca mantener el estado de excepción ante el panorama actual de inseguridad ciudadana que se presenta en estas regiones, donde el orden interno estará a cargo de la Policía Nacional del Perú; no obstante, su labor será apoyada por las Fuerzas Armadas. Mientras se mantenga vigente la medida, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. [PCM, D. S. 116-2022-PCM, 15/9/2022] Leer más

Fachada

¿Quién paga el alquiler? | Son cuarenta y ocho bonos de arrendamiento para emergencias los que incluye la primera convocatoria del MVCS

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la primera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de 48 bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia del impacto de daños por derrumbes en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, ubicadas dentro de la zona declarada en emergencia mediante el Decreto Supremo N.° 080-2022-PCM.

Para esta convocatoria, el MVCS dispone lo siguiente: Leer más

Plan de manejo de residuos sólidos para el periodo 2022-2026 de la Municipalidad de San Borja

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La Municipalidad Distrital de San Borja aprueba su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2022-2026, con el que establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, con el objeto de asegurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. Además, encarga a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en dicho plan. Con esta norma se deroga la Ordenanza N.° 618-MSB. El texto del documento se publica en el portal institucional www.munisanborja.gob.pe[MSB, Ord. 687-MSB, 15/09/2022] Leer más

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto

Se publica en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto del 2022. La publicación se realiza de acuerdo con los artículos 124 del Decreto Supremo N.º 014-92-EM y 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. El texto completo de esta resolución se publica en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet). [Ingemmet, R. 0092-2022-Ingemmet/PE, 15/9/2022] Leer más

Aplicación supletoria de la ley de títulos valores | Olvidar consignar el signo monetario del precio de venta en la escritura pública no impide el registro

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Corresponde formular observación cuando al precio de compraventa no se le ha consignado el signo monetario, pero sí la unidad monetaria? Esta es la duda que resuelve el Tribunal Registral en este caso. Antes de resolverla, la instancia registral, en línea con Rezzonico, citado por Manuel de la Puente y Lavalle, recuerda que el precio es definido como «la contraprestación que efectúa el comprador, por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad». Sin embargo, «la necesidad de precisar en número y en letras el precio no está relacionado con la complejidad del acto jurídico que lo contiene, sino con el propio instrumento público» (sic). El artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 1049 fue discutido en el CCXXXIII Pleno del Tribunal Registral, que aprobó el siguiente acuerdo plenario: «La inobservancia de los requisitos formales que se refiere el Art. 35 del D. Leg. 1049 donde indica que deberá constar en letras y en números, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores, porcentajes, participaciones y otros datos no deben dar lugar a la denegatoria de inscripción» (sic). 

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El Ejecutivo reglamenta la ley que impulsa la inversión bajo la figura de obras por impuestos

El Gobierno oficializó el reglamento de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos y del Decreto Legislativo N.° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N.° 29230. El texto reglamentario consta de cinco (5) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias. El reglamento regirá desde mañana, en todos aquellos aspectos que no contravengan los convenios de inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de obras por impuestos. La entrada en vigencia del presente decreto supremo no implica retrotraer los procesos o procedimientos en trámite, los que se adecúan al presente reglamento en la fase en el que se encuentren. [MEF, D. S. 210-2022-EF, 14/9/2022] Leer más

Lugares seguros | Vivienda determina la distancia total de viaje del evacuante en una edificación de uso residencial

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Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad administrativa del Sector Vivienda, luego de analizar el artículo 25 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), concluye: «la distancia total de viaje del evacuante en una edificación de uso residencial, se mide desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso al lugar seguro, siendo identificados como tales a la salida del escape, área de refugio o escalera de evacuación, podrá ser como máximo de 56 m sin rociadores, según lo establecido en el RNE» (sic). En su desarrollo, la opinión explica que la distancia total de viaje del evacuante, que se mide de horizontal y verticalmente, debe ser tomada desde el punto más alejado hasta el lugar seguro, y estos lugares seguros son la salida de escape, área de refugio o escalera de evacuación. Como máximo la medida será 45 m sin rociadores o 60 m con rociadores; sin embargo, para el caso de las edificaciones de uso residencial, es posible agregar 11 m adicionales; la distancia será medida desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 033-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 23/07/2019] Leer más