Se modifica el Índice unificado de mano de obra para las seis áreas geográficas correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2022

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con base en un informe interno, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) modifica el Índice Unificado de Mano de Obra Código 47 de los meses de junio, julio, agosto y setiembre 2022, con base en los acuerdos contenidos en la Negociación colectiva por rama de actividad del año 2022-2023, según Expediente N.° 077-2022-MTPE/2/14-NC, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco). Además, con otra resolución, se aprueban los índices unificados de precios de la construcción correspondientes al mes de setiembre del 2022 para las seis áreas geográficas. [INEI, R. J. 208-2022-INEI, R. J. 210-2022-INEI, 19/10/2022] Leer más

El Gobierno Regional de Amazonas oficializa doce concesiones mineras

El Gobierno Regional de Amazonas publicó en el Diario Oficial “El Peruano” las doce concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados, de acuerdo con la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo N.º 014-92-EM y el artículo 38 del Decreto Supremo N.º 020-2020-EM. [GRA, R. D. 099-2022-G.R.Amazonas/DREM, 19/10/2022] Leer más

Cambios al reglamento para impulsar el Ecomuna

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

A propuesta de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente (Minam) modifica algunos artículos del Reglamento del Ecomuna con el objeto de (i) afianzar la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, mediante el acompañamiento a las municipalidades realizando capacitaciones y asistencias técnicas durante el proceso de participación y evaluación de las municipalidades, así como con posterioridad al concluir el periodo anual de reconocimiento; (ii) brindar oportunidades de participación en el Reconocimiento Ecomuna a municipalidades que están en proceso de aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental local; (iii) realizar la reestructuración del proceso de evaluación para facilitar y efectivizar la labor del Grupo Técnico Evaluador; (iv) especificar el rango porcentual de cumplimiento de los indicadores por ámbito de gestión ambiental necesario para acceder al Reconocimiento Ecomuna, conforme con la nueva metodología de evaluación a las municipalidades y (v) regular la premiación a las municipalidades acreedoras al reconocimiento Ecomuna. Desde el campo legal, se modifican los artículos  (Beneficios de la participación), 10 (Ciclo de implementación), 15 (Registro de municipalidades), 18 (Evaluación de expedientes y medios de verificación), 20 (Metodología de evaluación) y 22 (Premios y reconocimientos) del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal (Ecomuna), aprobado mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N.° 137-2021-Minam. [Minam, R. M. 215-2022-Minam, 18/10/2022] Leer más

Se oficializa el reglamento para el saneamiento de límites a nivel nacional

El Gobierno publicó el Reglamento de la Ley N.° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional. Este documento normativo regula todo el proceso excepcional para el saneamiento de límites interdepartamentales e intradepartamentales en los que no existen controversias limítrofes, conforme con lo previsto en la Ley N.° 31463. Según dispone el reglamento, los gobiernos regionales recogen las acciones de saneamiento de límites territoriales contenidas en el anteproyecto de ley elaborado en el marco del proceso excepcional y las incluyen en el contenido de los estudios de diagnóstico y zonificación y en los expedientes únicos de saneamiento y organización territorial de la provincia respectiva, en los casos en los que corresponda. En el ámbito de la provincia de Lima, la municipalidad metropolitana asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala el presente reglamento. [PCM, D. S. 127-2022-PCM, 18/10/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.° 16864.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de octubre del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31463, Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional.

Información relacionada: ninguna.

El «Recicla San Isidro», 2022 – 2026

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En el marco de lo dispuesto por su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) (Ordenanza N.º 505-MSI); la Municipalidad Distrital de San Isidro oficializa el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, «Recicla San Isidro» 2022 – 2026. El programa se adopta dentro de lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 1278, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2017-Minam. Lo que intenta la comuna de San Isidro es minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer convenientemente los residuos sólidos municipales aprovechable. La Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible de la municipalidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, se encargará de lo dispuesto. [MSI, Dec. Alc. 030-2022-ALC/MSI, 16/10/2022] Leer más

Ate modifica las zonas de trabajo para el transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores

El Decreto de Alcaldía N.º 007-2018-MDA aprobó la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate (publicado el 13 de marzo del 2018). Con múltiples informes sustentatorios, la Municipalidad Distrital de Ate modifica la delimitación de las Zonas de Trabajo, por accesibilidad, y la creación de nuevos centros poblados y la corrección de planteamientos anteriores. Con estos cambios las personas jurídicas autorizadas en los sectores periféricos podrán prestar servicio en condiciones de igualdad y, asimismo, se les permitirá presentar propuestas de paradero en toda la zona de trabajo, las que deberán cumplir con todos los condicionantes exigidos por el artículo 38 de la Ordenanza N.º 457-MDA.  [MDA, Dec. Alc. 015, 16/10/2022] 

Ficha legal de la noticia: 

Sumilla y ubicación oficial de la norma: 

Modifican las Zonas de Trabajo aprobadas mediante el Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA 

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.º 16861. 

Entidad: Municipalidad Distrital de Ate (MDA). 

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Decreto de Alcaldía N.º 007-2018-MD. 

Derogaciones: ninguna. 

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de octubre del 2022. 

Fe de erratas: ninguna. 

Valores agregados LEX: 

Concordancias y antecedentes: 

* Decreto de Alcaldía N.º 007-2018-MDA. 

Información relacionada: ninguna.

construcción

¿Cómo demostrar que la compra de cemento premezclado para la construcción fue real?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Para sustentar la adquisición de cemento premezclado cuyo Impuesto General a las Ventas (IGV) fue reparado por la Sunat como operaciones no reales, el contribuyente de este caso presentó la siguiente documentación: copias de los contratos para la venta de concreto premezclado; una carta de propuesta de suministro de concreto premezclado; copia de las facturas observadas; vouchers de depósitos en efectivo; documentos denominados «Control de entrega de concreto premezclado»; boletas de pago; fotografías; una declaración jurada del proveedor; así como, su registro de compras y registro de ventas y sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los períodos observados. Del análisis conjunto de la documentación presentada, el Tribunal Fiscal (TF) concluye que la recurrente no acreditó en forma fehaciente con documentación idónea y suficiente que la adquisición de concreto premezclado detallados en los comprobantes de pago observados correspondía a operaciones reales, por los siguientes motivos: los contratos por sí solos no acreditan la realidad de la operación observada, conforme con las RTF números 05203-4-2008 y 11490-8-2015, un contrato por sí solo acredita la existencia de un acuerdo de voluntades, pero no que las adquisiciones de bienes se hayan realizado. La carta de propuesta de suministro de concreto premezclado no puede acreditar la efectiva adquisición del mencionado bien, pues es un documento cuya finalidad es comunicar el precio ofertado. Leer más

Hoja de ruta del Minam para movilizar inversiones en infraestructura bajo el mecanismo de obras por impuestos

Con el objetivo de establecer líneas de acción que promuevan la movilización de inversiones en infraestructura natural en gobiernos regionales y/o locales; el Ejecutivo aprueba la «Hoja de ruta para la promoción de la movilización de inversiones en infraestructura natural con potencial aplicación del mecanismo de obras por impuestos». Sobre este punto, se tiene que la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 023-2021-Minam, identifica como problema público la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental. [Minam, R. M. 210-2022-Minam, 14/10/2022] Leer más

El Indecopi actualiza sus aranceles de costas y gastos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó un nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por sus órganos. Esto en cumplimiento de la política institucional para su actualización, aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N.° 081-2020, ratificado por el Acuerdo N.° 047-2022. En el documento soporte podrá consultar la tabla de aranceles. [Indecopi, R. 000073-2022-PRE/Indecopi, 13/10/2022] Leer más

Entre lo técnico y lo jurídico | Cuáles son los aspectos vinculantes del informe técnico de catastro en la calificación registral de una habilitación urbana

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) recuerda que el «carácter vinculante del informe técnico emitido por el Área de Catastro en la solicitud de inscripción de las etapas de una habilitación urbana está referido a la adecuación del perímetro de la habilitación con su antecedente registral. Ello implica que el polígono de la habilitación urbana a inscribir debe encontrarse dentro o coincidir con el perímetro del predio inscrito en la partida en la que se solicita la inscripción» (sic). Sobre la vinculatoriedad del informe de catastro en el procedimiento registral, la instancia registral señala que, en el X Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 8 y 9 de abril del 2005, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «El informe del área de catastro es vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al registrador público» (sic). Según esto, los informes del Área de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que se refieran a aspectos estrictamente técnicos. «El registrador debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectos técnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro solo debe dar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculo para la inscripción» (cfr., artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios) (cfr., Resolución N.° 178-2020-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° DI-004-2020-SCT-DTR). (V. P. Jorge Luis Almenara Sandoval) [TR, R. 3921-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más