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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para la instancia registral, es procedente aclarar el Certificado Registral Inmobiliario – CRI cuando la descripción del predio no se encuentra conforme con la información que consta en su partida registral. La instancia recuerda que el Decreto Supremo N.° 035-94-JUS integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expiden los Registros Públicos en un solo documento denominado CRI, que comprende la copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con diez años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con treinta años de antigüedad. El CIX Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo los días 28 y 29 de agosto del 2013, aprobó el siguiente criterio: «Por aplicación de la Ley N.° 26639 el certificado registral inmobiliario (CRI) debe comprender, entre otros, todas las cargas y los gravámenes vigentes y aquellas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, independientemente de su antigüedad» (sic). Ahora bien, el contenido y expedición del CRI también está regulado en el artículo 82 del Reglamento de Publicidad en los siguientes términos: «Artículo 82.- Certificado Registral Inmobiliario [CRI]. El certificado registral inmobiliario es el resultado de la integración del certificado de gravámenes y el certificado literal. La información sustantiva que contiene este certificado compendioso está referida a la descripción del inmueble, la titularidad y las cargas o gravámenes vigentes. Leer más