Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Entrar
Vivienda | Opinión vinculante. ¿Se necesitará licencia de habilitación urbana para un predio edificado bajo la normativa vigente en su oportunidad para uso residencial en el año 1923, inscrito en el Registro de Predios y que cuenta con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como pistas y veredas ejecutadas? Sobre tal predio se tiene un anteproyecto en consulta aprobado por la municipalidad respectiva. Además, ¿se requerirá de certificación ambiental para un proyecto de edificación de uso residencial? Estas dos preguntas las absolvió el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de la siguiente manera:
«Un predio en el cual se efectuó la independización y construcción bajo el amparo de normativa vigente en su oportunidad, anterior a la emisión del Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras aprobado por Decreto Supremo N.° 01-F del 20 de enero de 1955 y que contempló la ejecución de las obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública; tiene las características de un predio habilitado, en consecuencia, no corresponde efectuar una nueva habilitación al amparo de la Ley N.° 29090. Caso contrario, si dichas obras se ejecutaron sin ningún tipo de autorización, corresponde tramitar la respectiva regularización de licencia de habilitación urbana. Leer más